REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-001606
Resolución Nº PJ0182013000235

En fecha 25/04/2013 se recibió de la URDD la anterior solicitud con motivo de la solicitud de Medidas cautelares interpuesta por la abogada en ejercicio DARGLYS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.538 actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA, JOSE RAMON ROJAS Y GEOMELIS DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.907.338, 13.768.734 y 14.650.686 respectivamente domiciliados en Caicara del Orinoco representación que se evidencia del poder acompañado a la solicitud, en contra del ciudadano JUAN LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 324.251 y de este domicilio,

Dicha solicitud fue admitida en fecha 16/05/2013, se ordenó el traslado del tribunal a los fines de constatar los hechos aducidos y denunciados en la solicitud para lo cual el tribunal fijo el traslado del mismo al sector San Agustín y providencia, vía guaniamo Municipio general Manuel Cedeño en el Fundo La Fortuna y La Patilla. En fecha 20/06/2013 el tribunal se traslado y practico Inspección Judicial y en virtud de que se constato lo alegado por los solicitantes decreto la medida cautelar solicitada a favor de los solicitantes LUIS RAFAEL MEDINA, JOSE RAMON ROJAS Y GEOMELIS DEL CARMEN ROJAS y se ordeno oficiar lo conducente al alcalde del Municipio General Manuel Cedeño al Comandante de la Guardia Nacional Nº 08 Caicara del Orinoco, al General de la Brigada 53 de Infantería de Selva y al Comandante de la Comisaria Policial de Caicara del Orinoco, solicitando apoyo para hacer cumplir la medida decretada por este tribunal.-

En fecha 01/07/ 2013 el ciudadano Juan Lavieri le otorgo Poder apud-acta a la Dra. María Fortuna Reyes.-

En escrito de fecha 03/07/2013, la abogada María Fortuna Reyes actuando con el carácter de autos hizo oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil aperturara la incidencia de conformidad con el articulo 607 y asimismo solicito al tribunal que se trasladara al Fundo San Felipe para que practicara Inspección Judicial a objeto de que el Tribunal dejara constancia que su representado también era productor agropecuario, el tribunal vista la solicitud dicto auto ordenando aperturar la incidencia de pruebas y fijo el día de despacho siguiente para el traslado del tribunal practicar la referida inspección.-

En fecha 04/07/2013 el tribunal se traslado a practicar la inspección y una vez agotados los puntos de la misma y estando presente los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA, JOSE RAMON ROJAS Y GEOMELIS DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.907.338, 13.768.734 y 14.650.686 respectivamente domiciliados en Caicara del Orinoco debidamente asistidos del abogado Santos Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 84.094 y domiciliado en Caicara del Orinoco, y por la otra parte el ciudadano JUAN LAVIERI VARGANCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 324.251 y de este domicilio, debidamente representado por la abogada María Fortuna Reyes quien solicito al Tribunal :”(…) muy respetuosamente levante la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 20 de junio de 2013 sobre la calceta “La Patilla”, por cuanto la misma se requiere con extrema urgencia para el pastoreo de las referidas vaquillas que están en proceso de culminar su cuarentena, resaltando al tribunal que la misma serán trasladados en las próximas horas por la urgencia del caso. Igualmente propongo al Tribunal como representante de la parte demandada que en aras de terminar con el conflicto surgido con los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA, JOSE RAMON ROJAS Y GEOMELIS DEL CARMEN ROJAS, a quienes reconozco como poseedores de la calceta “San José” y a todos los demás pisatarios. Asimismo ofrezco la posesión de las tierras que comprenden desde la cerca de la calceta “La Patilla” hasta los linderos de “Las Amaya” hasta los linderos de La Ánimas. En este estado intervienen los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA, JOSE RAMON ROJAS Y GEOMELIS DEL CARMEN ROJAS, ampliamente identificados anteriormente y debidamente asistidos del abogado en ejercicio SANTOS BRITO quien expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JUAN LAVIERI a través de su apoderada judicial “Aceptamos el mismo, no nos oponemos a que el Tribunal levante la medida; y de igual nos comprometemos al mantenimiento conjunto con los trabajadores del Hato San Felipe, para que la cerca de la calceta “La Patilla”, se mantenga en buen estado de conservación. Asimismo solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y se sirva expedirme copia certificada de la misma Igualmente solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva oficiar lo conducente al INTI a los fines de hacer de su conocimiento del presente acuerdo a los fines e que se trasladen hasta las inmediaciones del predio cedido a objeto de que fijen las coordenadas y los linderos del lote de terreno objeto del presente convenimiento. En este estado interviene la abogada MARIA FORTUNA REYES, quien actúa con el carácter de autos y solicita muy respetuosamente al Tribunal que en vista de que las partes solicitantes de la Medidas están de acuerdo con lo ofrecido por mi representado solicito al tribunal homologue el referido convenimiento y en virtud de ello solicito al tribunal se sirva suspender la Medida decretada en fecha 20/06/2013 (…)”

Ahora bien, en virtud de las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar las conductas procesales asumida por las partes.

Considera oportuno este sentenciador traer a los autos lo que son los autos de composición procesal los cuales son La Transacción El Desistimiento, y el Convenimiento, los cuales son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto de las actas se evidencia que ambas partes se encontraban presente el referido acto y debidamente representadas por sus apoderados; constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para este sentenciador homologar el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04-07-2013 en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción.

Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas. Ofíciese al INTI a los fines antes señalados. Se da por terminado el presente asunto. Líbrese Oficio

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Sm