REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2013
202º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000236
Resolución Nº PJ0182013000236
Revisado el contenido del presente expediente contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la ciudadana EDUCELYS JOSEFINA GUAREGUA contra MARCOS ANTONIO COVA Y LUIS ADRIAN VALOR, por cuanto en fecha 04/03/2013 se admitió la presente demanda y se ordeno emplazar a los co-demandados MARCOS ANTONIO COVA Y LUIS ADRIAN VALOR, y por cuanto en fecha 18/03/2013 el alguacil cito al ciudadano MARCOS ANTONIO COVA y el mismo se negó a firmar la compulsa de citación consignando el alguacil la misma mediante diligencia de fecha 04/04/2013 solicitando se librara boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil la cual fue librada por auto de fecha 05/04/2013; al folio (31) corre diligencia del alguacil consignando compulsa de citación del co-demandado LUIS VALOR sin firmar solicitando la parte actora cartel de citación a dicho codemandado el cual librado por este juzgado en fecha 25/04/2013, consignando la parte los referidos carteles en diligencia de fecha 06/05/2013 dejando constancia la secretaria que se traslado a fijar el respectivo cartel en la morada del co-demandado Luis Adrian Valor , solicitando el actor en fecha 06/06/2013 se le designara defensor judicial cayendo tal designación en la abogada Rotsen Medina y por cuanto en fecha 09/07/2013, el tribunal dicto auto señalando que por cuanto el abogado Luis Adrian Valor se dio por citado y como quiera que aún no consta en autos la citación del codemandado Marcos Antonio Cova, se ordenó emplazar a la defensora judicial designada Rotsen Medina, a los fines de que ejerciera la representación del referido codemandado Marcos Antonio Cova y procediera en su nombre a dar contestación a la demanda dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación debiendo el tribunal fijar día y hora para que la secretaria diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, habiéndose dictado en fecha 09/07/2013, por un error involuntario se dicto auto ordenando emplazar a la defensora judicial designada Rotsen Medina, a los fines de que ejerciera la representación del referido codemandado Marcos Antonio Cova y procediera en su nombre a dar contestación a la demanda dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, debiendo el tribunal fijar día y hora para que la secretaria diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar los preceptos constitucionales que constituyen para los jueces garantizar el derecho a la defensa y la igualdad de las partes lo cual constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho; mal puede quien aquí suscribe ordenar la citación de la defensor judicial ya que el co-demandado al cual se le designo defensor judicial ya se encuentra citado es por ello este Juzgado Revoca por Contrario Imperio dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara Nulo el auto de fecha 09/07/2013.-
Por consiguiente el tribunal fija el día 18 de Julio a los fines de que la secretaria de cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, es decir haga entrega de la boleta al co-demandado MARCOS ANTONIO COVA.- Cúmplase
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria
Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/sofia
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