REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2008-000032
RESOLUCION Nº PJ0182013000237
Visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2013 suscrita por el ciudadano JOSE MARIA JAIME ZAPATA ACUÑA, Chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.611.102 y de este domicilio en su condición de parte demandada asistido en este acto por el abogado Domingo J Figúrela A., inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula Nº 107.302, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva declarar la perención de la instancia así como la suspensión de la medida decretada en el presente juicio el tribunal a los fines de proveer lo solicitado lo hace de la siguiente forma;
Admitida como fue la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) se decreto Medida Preventiva de Embargo en fecha 12/05/2008 no decretándose ninguna otra medida preventiva en esta causa.
El día 16 de noviembre de 2011, en virtud de lo señalado por el abogado Hector Andres Benchocron Nuñez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal ordeno suspender la referida medida cautelar, dio por terminado el presente asunto y ordeno el archivo del expediente.
Ahora bien, la declaratoria de la perención de la instancia lleva como efecto que sea terminado el proceso y se liberen cualesquiera medidas cautelares que se hayan decretado como consecuencia de la admisión de la demanda, lo cual, considera este juzgador, ha sido cumplido mediante el auto e fecha 16/11/2011 toda vez que la demandante a través de su apoderado declaro expresadamente en su escrito de fecha 17/12/2008 (fl. 18 del cuaderno de medidas9 que “… los montos demandados están totalmente pagados…” a su entera y cabal satisfacción, por lo que estima este sentenciador que resulta inoficioso declarar la perención de la instancia cuando se ha dado cumplimiento total al pago de la obligación que genero la presente acción. Así se decide.
En cuanto a la suspensión de las medidas decretadas ( embargo preventivo y/o ejecutivo y la medida de prohibición de enajenar y gravar), el tribunal observa que de las actas procesales no se desprende ni el decreto ni la practica de medida de prohibición de enajenar y gravar sino el decreto de una medida cautelar de embargo que fue tramitada mediante comisión Nº FP02-C-2008-000330 en la cual las partes llegaron a un convenio de pago según consta en acta de fecha 12 de agosto de 2008, la cual fue devuelta a este despacho y cursa al cuaderno de medidas. En el auto de fecha 16 de noviembre de 2011 se ordenó suspender la medida de embargo decretada y por cuanto la comisión fue devuelta a este despacho, se hace innecesario oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas para notificarle que la medida decretada fue suspendida, razón por la cual se NIEGA lo solicitado por el ciudadano JOSE MARIA JAIME ZAPATA ACUÑA.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-
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