REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000407
RESOLUCION Nº PJ0182013000242
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el tribunal observa:
Admitida como fue la presente demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal intentada por la ciudadana Máxima Josefina Basanta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.045 y de este domicilio en contra del ciudadano Juan Manuel Figuera Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.616.389 y de este mismo domicilio, se ordenó el emplazamiento del demandado para su comparecencia a dar contestación a la demanda dentro de un plazo de veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
A los efectos de la práctica de la citación del demandado se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Habiendo dado cumplimiento a la comisión antes mencionada, según comisión Nº 36-2013, se recibieron las resultas en este tribunal en fecha 09 de mayo de 2013.
Recibidas las resultas de la comisión comenzó a correr a partir de esa fecha el lapso de emplazamiento el cual venció el día 19/06/2013.
Llegada la oportunidad antes indicada para que el demandado diera contestación, se observa de los autos que el mismo no compareció por sí ni por medio de apoderado.
Dicho lo anterior considera este sentenciador necesario definir qué es la partición.
Al respecto señala el tratadista Adon Sánchez Noguera lo siguiente:
“(…) El juicio de partición constituye precisamente un juicio de naturaleza especial, cuya especialidad estriba en los dos momentos del mismo, una primera etapa, que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda, que no necesariamente tiene que ser contradictorio en cuanto a la pretensión de partición formulada en la demanda, pues puede ocurrir que los demandados no formulen oposición a la misma pero puede ocurrir igualmente que si no se produzca la oposición por cualquiera de los motivos que establece el artículo 778 y en tal caso se pasa a la segunda etapa del juicio, que tramita por el procedimiento ordinario y la cual derivará la sentencia que resuelva el punto controvertido alegado en la oposición.
De todos modos, haya o no oposición el procedimiento especial como tal habrá de cumplirse, esto es, el tramite de la partición propiamente dicho que se inicia con el nombramiento del partidor sea porque no se formulo oposición luego de decidida la misma y que tal decisión quede firme se pasara igualmente al nombramiento del partidor. (…)”
En tal sentido, en el presente caso resulta oportuno traer a colación, lo que al respecto estableció la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2006-000098, caso: Leydis del Valle Rivas López contra Digna Concepción Zuleta de Pérez, en la cual se sostuvo:
“(…) En este sentido, cabe aquí, hacer unas breves consideraciones acerca de la naturaleza jurídica y las distintas fases del procedimiento de partición, con las consecuencias y efectos que de ello se derivan.
Así, en el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se distinguen dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera fase del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes.
Ahora bien, cabe acotar, que el proceso de partición judicial puede ser de forma contenciosa o graciosa, ello se deriva del contenido de la norma rectora de dicho proceso, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuando se prevé a las partes la oportunidad para discutir los términos de la partición haciendo oposición, sin la cual o si se presenta extemporánea, no hay controversia ni discusión y el juez debe considerar procedente la partición. Así, si no se hace uso de ese medio de defensa o se ejerce extemporáneamente, no hay controversia y el juez debe considerar ha lugar la partición…Omissis…”
Como se evidencia tanto de la doctrina como de la jurisprudencia anteriormente transcrita que el procedimiento de partición consta de dos (2) etapas claramente diferenciadas, según la conducta procesal adoptada por la parte demandada, es decir, si ésta no contradice o no se opone a la partición, o lo hace en forma extemporánea, el juez, al no haber discusión respecto a los términos de ésta, debe emplazar a las partes al acto procesal subsiguiente el cual es el emplazamiento de las partes a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor.
La otra hipótesis que establece la ley procesal es la relativa a la oposición que pudiere formular la parte demandada en la oportunidad de la contestación a la demanda sobre el carácter o cuota de los interesados, caso en el cual debe iniciarse la tramitación del procedimiento ordinario tal como lo preceptúa el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido lo anterior es bueno puntualizar que el Juez que conozca del procedimiento especial de partición se limita a verificar si hubo o no oposición para así determinar la etapa del proceso; este tipo de procedimiento no permite proponer ninguna de las defensas perentorias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. En el caso que nos ocupa el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda no lo hizo, es decir, que a la fecha 19/06/2013 en que venció el lapso de emplazamiento el demandado no presentó su escrito de contestación en la cual tenía la oportunidad de oponerse o no al planteamiento de partición presentado por la ciudadana Máxima Josefina Basanta, en virtud de lo cual este sentenciador acogiéndose a nuestro ordenamiento jurídico así como a la doctrina y a la jurisprudencia considera que la etapa procesal a seguir es el nombramiento de partidor de los bienes señalados por la demandante.
En tal sentido, al no haber contestación y menos oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara TERMINADA la fase declarativa y fija el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación de las partes, a las diez de la mañana, de conformidad con lo que establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al escrito de pruebas de fecha 17 de julio de 2013 presentado por la abogada Ana Karina Ron Alcalá, se tienen las mismas como no presentadas por cuanto al no haber oposición al juicio de partición menos aún puede haberse aperturado el lapso probatorio.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM
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