REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2011-001085
RESOLUCIÓN Nº PJ0182013000222
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2013, suscrita por el abogado David Liendo, en la cual consigna la comisión de citación, según su decir le fue devuelta por no tener sello y al mismo tiempo, solicita se libre una nueva al Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Este tribunal, en vista del pedimento anterior, antes de pronunciarse sobre lo solicitado, previamente observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman las presentes actuaciones, de las mismas se desprende, que el presente asunto trata de una pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE HECHO ILICITO interpuesta por los ciudadanos JOSE GILBERTO MORENO MORENO y JOHANGLYS JO JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.409.603 y V-21.111.567 respectivamente y de este domicilio; en contra de los ciudadanos EDUAR SAMBRANO, CRISTINA DE PIERETTI, RICARDO VELASQUES, SORAIDA GUEVARA y JUAN CARLOS DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.714.997, V-4.356.029, V-3.652.490, V6.440.783 y V-11.713.612 respectivamente, los tres primeros domiciliados en Cagua estado Aragua y el último de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 19 de septiembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda, en cuya oportunidad se libraron las respectivas compulsas de citación y se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que practicara la citación de los tres primeros y para el último se ordenó hacer entrega al alguacil de este despacho.
En fecha 19 de octubre de 2011 el alguacil titular Manuel Sequera, procedió a dar cuenta al Juez del resultado de la citación del co-demandado Juan Carlos Da’Silva, consignando a tales efectos el recibo debidamente firmado.
Por auto de fecha 25/11/2011 y a solicitud de la parte actora, se procedió a designar como correo especial para el traslado de la comisión de citación, al abogado David Liendo.
En fecha 09/01/2012, la secretaria dejó constancia de la manifestación del alguacil de haber recibido los emolumentos necesarios para fotocopiar el libelo de la demanda y realizar las compulsas respectivas (folio 88).
Ahora bien, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil establece:
“… En todo caso, si transcurriere más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados …”
De acuerdo con la citada norma procesal debe considerarse que siendo varios los demandados si ha transcurrido más de sesenta días entre la práctica de una citación y otra se tendrán como no practicadas. En el presente caso, se observa que entre la fecha en que se practicó la citación del co-demandado Juan Carlos Da’Silva, vale indicar, 19 de octubre de 2011 hasta la fecha de la solicitud de que se libre nueva comisión de citación, esto es, 13 de junio de 2013, transcurrieron más de sesenta (60) días, incumpliéndose con lo previsto en la citada norma procesal, debiendo declararse nulas las actuaciones realizadas respecto a la citación de la parte demandada.
En este orden de ideas y en virtud de que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara NULAS todas las actuaciones practicadas relativas a la citación de la parte demandada, suspendiéndose entretanto la presente causa hasta que los accionantes soliciten nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
El Juez provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abog. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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