REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FH01-X-2012-000016
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2012-000055
RESOLUCION Nº PJ0182013000247
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el tribunal observa:
El día 14 de agosto de 2012 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las bienhechurías y el terreno que están construidas propiedades de la empresa deudora que se encuentra ubicado en la carrera 4 entre Calles 3-A y 4, antes Calles 7, Nº 3-A-60 de la Urbanización Cruz Blanca de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, librándose oficio Nº 0810-459 al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Irribaren del Estado Lara, a los fines de la práctica de la medida preventiva decretada.
El día 04 de julio de 2013 la abogada Alides Castro Bastardo presentó escrito haciendo oposición a la medida preventiva decretada.
En fecha 09 de julio de 2013 el abogado Rachid Ricardo Hassani mediante diligencia solicitó al tribunal no admitir la oposición al embargo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar …”
De acuerdo con la citada norma procesal aquel contra quien se ejecute una medida cautelar puede ejercer su oposición: a.) dentro del tercer día siguiente a la ejecución o práctica de dicha medida si la parte ya se encuentra citada o, b) dentro del tercer día siguiente a la citación si ya se ha practicado la medida.
La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 403 de fecha 01 de noviembre de 2002, señala lo siguiente:
“No obstante, a mayor abundamiento, la Sala en lo que respecta a la delación del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ratifica el criterio sentado en la oportunidad de analizar y decidir la segunda denuncia de forma del escrito de formalización, donde la Sala expresó lo siguiente:
El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:
“...Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar...”.
La norma precedentemente transcrita es clara al establecer que la parte contra quien obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que se encuentre citada. De no haberse verificado aún su citación, la oposición puede presentarse luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación. En consecuencia, procedió correctamente el sentenciador de la recurrida al declarar intempestiva la oposición a la medida preventiva, formulada por la representación de la parte demandada”
En el presente caso, se observa de las actas que cursan al expediente que la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar fue decretada en fecha 14/08/2012, ordenándose su práctica mediante oficio Nº 0810-459. De la revisión de las actas procesales no encuentra este juzgador que la medida se haya materializado, por lo que se abstiene de pronunciarse sobre la oposición e insta a las partes a que consignen algún elemento probatorio que evidencie a este despacho que la medida ya fue debidamente ejecutada, verbigracia, la consignación del oficio recibido por la oficina de registro, la certificación de gravamen, etc., con el entendido que una vez conste en autos lo antes indicado, comenzará a correr el lapso para la oposición a que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.-
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