REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000747
RESOLUCION Nº PJ0182013000249

Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2013 suscrita por el ciudadano Rene Antonio Medina, quien asistido de abogado consigna sendos ejemplares donde aparece publicado el cartel de citación ordenado en autos y solicita se fije en la cartelera del tribunal ya que desconoce el domicilio, negocio o morada de la parte demandada. El tribunal en vista del pedimento anterior, previamente observa:
En fecha 25 de junio de 2013 se admitió la demanda que por Divorcio tiene interpuesta el ciudadano Rene Antonio Medina contra Lilibeth María del Valle Pérez Mayorca, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio del proceso, y a tales efectos se libró compulsa de citación a la parte demandada y conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se libro boleta de notificación a la representación fiscal.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, establece que la notificación del Ministerio público será previa a toda otra actuación.
Así las cosas, tenemos que la norma es clara al establecer que la notificación del representante del ministerio público debe hacerse antes de cualquiera otra actuación y como quiera que de autos se observa que al momento de librarse el cartel de citación hasta la presente fecha no se ha practicado dicha notificación, es por lo que este tribunal, en conformidad con la norma adjetiva antes citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, ordena reponer la presente causa al estado de que se notifique al Fiscal 7º del Ministerio Público previo a cualquier otra actuación.
Se dejan nulas las actuaciones practicadas después del auto de admisión. Asimismo, se insta a la parte actora a señalar el domicilio de la demandada o en su defecto certificación del Centro Nacional Electoral (C.N.E.) o del S.A.I.M.E. donde conste el último domicilio o movimiento migratorio de la mencionada demandada ciudadana Lilibeth Maríz Pérez Mayorca y así poder practicar su citación personal.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abog. Silvina Coa Martínez.


JRUT/SCM/belkis