CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, dieciséis de JULIO de dos mil trece, siendo las diez de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, Se encuentran presenten en este acto la ciudadana CARMEN RAMONA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , cedula de identidad nro. 9.072.295, debidamente asistida por los abogados ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ Y VELASQUEZ CARABALLO CAROLIN, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los nros.128.795 y 181.063, respectivamente, parte Actora en el presente juicio, y por la parte demandada se encuentran presente los ciudadanos y ciudadanas BERMUDEZ RAMOS ORLANDO JOSE, ANDY JESUS BERMUDEZ RAMOS, EMYERBER JULIAN BERMUDEZ RAMOS, GENESIS MILAGROS BERMUDEZ RAMOS Y ROSELIS VANESSA BERMUDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.403.182, 14.960.737, 15.522.229, 21.498.236 y 21.498.237, respectivamente, en su carácter de hijos e hijas del decujo JESUS MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.4.336.723, según se evidencia de partidas de nacimiento cursante en autos, de la cual se evidencia el vinculo del decujo con los demandados y las que se les otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado. ALVARADO BONALDE JOSE RAMON en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro185.414, , Ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los codemandados reconocen que la Actora ciudadana CARMEN RAMONA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , cedula de identidad nro. 9.072.295 VIVIO EN CONCUBINATO O UNION ESTABLE DE HECHO, CON el decujo JESUS MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.4.336.723 y quien falleció el 10/04/13, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ACTA DE DEFUNCION CURSANTE A LOS AUTOS, en el periodo comprendido entre MES DE JUNIO DE 1.977 hasta la fecha de su muerte el 10-04-13. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria O UNION ESTABLE DE HECHO solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, y versan sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA CARMEN RAMONA RAMOS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, , cedula de identidad nro. 9.072.295 Y el decujo JESUS MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad nro.4.336.723, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE MES DE JUNIO DE 1.977 HASTA LA FECHA DE LA MUERTE DEL DECUJO EL 10-04-13. Y EN VIRTUD DE ELLO EL MENCIONADO CIUDADANO ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADO PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DE LA DECUJO, AL IGUAL QUE LOS OTORGA EL MATRIMONIO, INCLUYENDO LOS DERECHOS DE HERENCIA. SE ORDENA OFICIAR LO CONDUCENTE AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARONI A LOS FINES DEL REGISTRO DE LA PRESENTE DECISION CONFORME AL ARTICULO 117 NUMERAL 3RO Y 119 EJUSDEM Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 5 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria 05 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas a las partes.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez PROV
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
El Actor y su abogado asistente
Las co-Demandada y su Abogado Asistente,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc
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