REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE JULIO DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL

Visto el Desistimiento del Procedimiento contenido en diligencia de fecha 16 de Julio del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ALINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.800, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de Marzo de 2001, bajo el Nº 15, Tomo 50-A-REGMERPRIBO, parte demandante del presente juicio de FRAUDE PROCESAL, presentada por los ciudadanos OSCAR MIRABAL MUÑOZ, DILIA RUIZ GUEVARA y la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A., y el ciudadano JOSE PINTO DE ALMEIDA, y siendo que la Co-Apoderada de la parte actora Construcciones Cabo Blanco, C.A., quien suscribe el desistimiento tiene facultad expresa para desistir en el Poder Especial que consignó con el libelo de la demanda, marcado como anexo P2 del presente expediente, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Tribunal le advierte a la parte actora del presente juicio, que la presente causa continúa en cuanto a los demandantes, ciudadanos OSCAR MIRABAL MUÑOZ y DILIA RUIZ GUEVARA, plenamente identificados en autos, los cuales no suscribieron el referido desistimiento.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
























JSM/jc/judith
EXP. N° 43.245