REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: ROSA AMADA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.004.774 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA DEL CARMEN ZAMORA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.960.639 y de este domicilio, en su condición de heredera del De Cujus RAMON EDUVIGES LOPEZ PUERTA, quién era venezolano, viudo. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-488.282.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE Nº 43.084
II
SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 23 de Octubre del 2012, la ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA, interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ZAMORA DE ALBORNOZ, anteriormente identificados, solicitándole al Tribunal declare la existencia de la Comunidad Concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 767 del Código Civil venezolano.
Por auto de fecha 26 de Octubre del 2.012, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena darle curso legal y tramitarla por el procedimiento ordinario, se ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente que constará en autos su citación, diera contestación a la demanda en el presente juicio.
En fecha 31 de Octubre del 2013, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la demandada de autos.-
En fecha 19 de Noviembre del año 2012, siendo las Dos horas de la tarden se anunció el acto para que tuviera lugar la audiencia fijada por este Tribunal en fecha 26 de Octubre del 2012, quedando desierto la misma, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes al mismo.
En fecha 14 de Enero del 2013, el tribunal acordó hacer cómputo por Secretaria de los Veinte (20) días de despacho correspondiente al lapso de contestación a la demanda, dejándose constancia por Secretaria del mismo, así mismo deja constancia que vencido el lapso de promoción de pruebas, el presente juicio pasa a estado de sentencia a partir de la presente fecha (exclusive).
En fecha 23 de Enero del 2013, este Tribunal procedió reponer la presente causa al estado de librar EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal todo el que tenga interés en la presente causa, ordenándose librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte actora del referido edicto.
En fecha 12 de Marzo del 2013, la Ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado: BLADIMIR RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 125.638, consigna diligencia en la cuál se dà formalmente por citada en la presente causa.
En fecha 02 de Mayo del 2013, la parte actora debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: BLADIMIR RAFAEL MARTINEZ, consignan escrito en el cuál fuè otorgado Poder al Abogado en Ejercicio: BLADIMIR RAGAEL MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.638, así mismo solicita a este Tribunal se libre EDICTO a los fines de que comparezcan a este Tribunal toda aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en el presente procedimiento.
En fecha 04 de Junio del presente año la representación Judicial de la parte actora consigna diligencia en la cuál procedió a retirar el antes mencionado edicto.
En fecha 13 de Junio del 2013, la representación Judicial de la parte actora consigna mediante escrito los ejemplares de los edictos publicados en el DIARIO PRIMICIA, siendo agregado en fecha 18 de Junio del 2013.
En fecha 15 de Julio del 2013, comparece ante este Tribunal la Ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ZAMORA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.960.639, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: RICARDO ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.876, y consignan escrito en el cuál procedieron a dar contestación a la presente demanda, asimismo proceden a convenir absolutamente en todo cuanto aduce la pretensión de la parte demandante.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por la ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.004.774 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ZAMORA DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.960.639 y de este domicilio, pretendiendo sea declarada la existencia de la comunidad concubinaria, desde el 02 de Enero del año 1.959, hasta el 18 de Julio del año 2.012.
Observa este Tribunal que mediante el escrito de fecha 15 de julio del 2013, la parte demandada demandada, ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN ZAMORA DE ALBORNOZ, admite que la ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA y el De Cujus: RAMON EDUVIGES LOPEZ, si mantuvieron una relación, desde el 02 de Enero del año 1.959, hasta el 18 de Julio del año 2.012, fecha en la cuál fallecido AB-Intestato, en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, conviniendo así con la pretensión de esta demanda y tal como lo prevé el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: “Si el demandado, conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”, por tal razón el convenimiento efectuado debe ser homologado y así se definirá en la dispositiva.-
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación al convenimiento efectuado por la parte demandada, HOMOLOGA el mismo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y se establece que entre la ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA ¸y el De Cujus: RAMON EDUVIGES LOPEZ, existió una relación concubinaria desde el 02 de Enero del año 1.959, hasta el 18 de Julio del año 2.012, por tanto se le reconocen los derechos que señala la ciudadana: ROSA AMADA ESTANGA, en ese periodo.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 253 y 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES JULIO DEL DOS MIL TRECE. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG.. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.084
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