REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE JULIO DEL AÑO 2013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL

De la revisión de las actuaciones que comprenden el presente expediente, se observa que en fecha 11/07/2013, se realizo computo correspondiente al lapso de contestación de la demanda, promoción de pruebas, oposición y admisión de pruebas respectivamente, y siendo que en base a dicho cómputo por error involuntario material, se hizo pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada, obviándose hacer cómputo del lapso de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada admitida conforme auto de fecha 05/06/2013, encontrándose la presente causa en etapa de promoción cuando se efectuó el referido, y ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenando realizar nuevo computo y en vista a dicho computo, proveer sobre las pruebas promovidas por las partes, procediéndose a dejar sin efecto y valor alguno el aludido cómputo de fecha 11/07/2013, así como el auto de admisión de las pruebas de fecha 11/07/2013. En consecuencia pasa este Tribunal a realizar cómputo y pronunciamiento respecto a las pruebas promovidas por ambas partes por autos separados. COMPUTESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO, AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP. Nº 43.201