REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRÉS (23) DE JULIO DEL 2.013
AÑOS: 203º Y 154º.-
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el Desistimiento del procedimiento contenido en diligencia de fecha 18 de Julio del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio MARYORI ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.335.300, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.827 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: OSCAR MIRABAL MUÑOZ y DILIA RUIZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.309.825 y V-10.566.310 respectivamente y de este domicilio, y de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., de este domicilio e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 12 de marzo del 2001, bajo el Nº 15, Tomo 50-A-REGMERPRIBO PARTE DEMANDANTE del presente juicio de: FRAUDE PROCESAL, presentada por los ciudadanos OSCAR MIRABAL MUÑOZ, DILIA RUIZ GUEVARA y la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES CABO BLANCO, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de noviembre del 2000, bajo el Nº 46, Folios 327 al 332, Tomo A Nº 57, con modificaciones en sus estatutos según Acta de Asamblea inscrita en la mencionada Oficina de registro en fecha 4 de abril del 2006, bajo el Nº 15, Tomo 16-A-Pro, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30755557-2, y el ciudadano JOSE PINTO DE ALMEIDA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.412.898 y de este domicilio, y siendo que la ciudadana Abogada en ejercicio MARYORI ROA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: OSCAR MIRABAL MUÑOZ y DILIA RUIZ GUEVARA tiene facultad expresa para desistir a nombre de sus representados según se evidencia de los Poderes Especial autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fechas 06 de agosto del 2.012, bajo los Nros. 38 y 37 y Tomos 142, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que cursan anexos marcados “P” y “P1” del Cuaderno Principal; y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (1100 a.m.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO












JSM/jc/*astrid
EXP. N° 43.245