REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL.-


DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

PARTE ACTORA: Abg. OSCAR DE DIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.598.362, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.121 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil “BRT ASESORES JURÍDICO FINANCIERO, S.C.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31625868-8, domiciliada en Caracas – Distrito Capital e inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Público Sexto del Circuito Municipal Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de agosto del año 2006, bajo el Nº 7, Tomo 21, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ALEJANDRO TERAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.451, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.313 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

EXPEDIENTE Nº 43.285

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 21 de junio del 2013, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano Abogado en ejercicio OSCAR DE DIOS MARQUEZ, actuando en sus propios derechos, demanda por: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a la Sociedad Civil ”BRT ASESORES JURÍDICO FINANCIERO SC.,” anteriormente identificados, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en PRIMERO: Pagarle la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 585.000,00) a que asciende la suma contenida en el mencionado cheque y que le opongo en toda la forma de derecho. SEGUNDO: Para que pague los intereses moratorios mercantiles, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de emisión del cheque, hasta la fecha en que se produzca la sentencia definitiva, cuyo monto total deberá ser calculado en una experticia complementaria del fallo. TERCERO: Para que pague las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación.

Por auto de fecha 27 de junio del 2013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar a derecho y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos de practicada su citación, más ocho (8) días continuos que se le concedió como término de la distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo en aras de la búsqueda de la solución Amistosa de los conflictos, este tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el décimo quinto (15) día siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y remitiéndose al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Librándose dicha compulsa.

III
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del estudio de las actas procesales, se evidencia que con la acción intentada por el ciudadano Abogado en ejercicio OSCAR DE DIOS MARQUEZ, actuando en sus propios derechos, interpuso formal demanda por: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contra la Sociedad Civil ”BRT ASESORES JURÍDICO FINANCIERO SC”, anteriormente identificados, pretendiendo que pague al ciudadano: Oscar de Dios Márquez, en el lapso previsto en la citada norma la suma de: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 585.000,00), monto insoluto del cheque cuyo pago demandó.-

En fecha 16 de julio del 2013, mediante diligencia comparecen las partes: ciudadano Abogado en ejercicio ALEJANDRO TERAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.451, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.313 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Civil BRT ASESORES JURÍDICO FINANCIERO SC, se da por notificado en la presente demanda, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y da en pago al demandante la totalidad de la suma embargada, y OSCAR DE DIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.598.362, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.121 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos, quien aceptó el convenimiento propuesto por la demandada y otorgo pleno y total finiquito a las obligaciones y derechos derivados o que pudieran derivarse de la relación con la demandada y su representante, GUSTAVO NICOLAS RONDÓN FRAGACHAN, suficientemente identificado en autos, quienes nada quedan a deberme por este y por ningún otro concepto.

Por cuanto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine establece que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (resaltado del Tribunal), principio este al cual se acoge este Tribunal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, siendo que de la citada diligencia de fecha 16/07/2013, suscrita por las partes del presente expediente, se desprende que la parte actora ciudadano OSCAR DE DIOS MARQUEZ, acepta expresamente el convenimiento realizado por la parte demandada, y siendo que se evidencia del cuaderno de medidas que en fecha 15/07/2013, fue agregado a los autos resulta de comisión de medida de embargo, anexo al mismo cheque de gerencia Nº 00024476, girado en contra del Banco Banesco, por un monto de Setecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 786.727,60), y siendo que tales cantidades de dinero corresponden al ciudadano Oscar de Dios Márquez, y efectivos como se encuentran las mismas en la cuenta corriente que lleva este Tribunal en el Banco Bicentenario es por lo que se ordena hacer entrega mediante cheque Nro. __________________________, por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 786.727,60), al ciudadano OSCAR DE DIOS MARQUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 4.598.362, previa diligencia de recibir conforme que estampe el prenombrado ciudadano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mi Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y l54° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO




JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 43.285