REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 31 DE JULIO DEL 2.013
AÑOS: 203° Y 154°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la Oposición contenida en diligencia de fecha 25 de Julio del presente año, suscrita por la ciudadana CLARELYS DE LOS ANGELES EREÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.205, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ERIKA MENESES ALCALÁ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.260, actuando como tercero en la presente causa, contenida sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada en este juicio de DIVORCIO, que le sigue la ciudadana MARIA GENARA OVIEDO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.942.805, en contra del ciudadano JUAN MAGDALENA MARICHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.905.655, este Tribunal considera necesario ABRIR una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para que las partes involucradas promuevan y evacuen las pruebas que consideren conveniente, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso comenzara a computarse una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan. Líbrese boletas de notificación. LA PRESENTE ARTICULACIÓN Y POSTERIOR PRONUNCIAMIENTO SE VENTILARA POR CUADERNO SEPARADO, SE ORDENA QUE HA DICHO CUADERNO SEAN AGREGADO COPIA CERTIFICADA DE LA DILIGENCIA DE FECHA 10/07/2013, AUTO DE FECHA 16/07/2.013, DILIGENCIA DE FECHA 25/07/2013, INSTÁNDOSE A LAS PARTES A CONSIGNAR LAS COPIAS SIMPLES DE LOS MISMOS.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp Nº 43.155
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