CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, CUATRO de JULIO de dos mil trece, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y fijada como ha sido la presente audiencia de conciliación, estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, contra los herederos del decujo HECTOR ADDON VARELA SUAREZ, ciudadanos JESUS JAVIER VARELA RODRIGUEZ, HECTOR ABUD VARELA RODRIGUEZ, KATHERINE DE LAS MERCEDES VARELA RODRIGUEZ, JHON JOSE VARELA RODRIGUEZ.- Se encuentran presenten en este acto la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.537.849, debidamente asistida por el Dr. VICTOR MANUEL MALAVE BERMUDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.84.784, parte Actora en el presente juicio, y por la parte demandada se encuentran presente los ciudadanos JESUS JAVIER VARELA RODRIGUEZ, HECTOR ABUD VARELA RODRIGUEZ, KATHERINE DE LAS MERCEDES VARELA RODRIGUEZ Y JHON JOSE VARELA RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.17.750.808, 15.033.543, 15.033.520 Y 16.395.512, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.17.614, quienes actúan como hijos del decujo HECTOR ADDON VARELA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.936.537, y que falleciera en fecha 25-3-13, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda.- Estando todos presentes en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la

conciliación.- Los codemandados de autos se dan por citado en este acto y renuncian al termino de comparecencia. Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los co-demandados de autos, en su carácter de hijos del decujo HECTOR ADDON VARELA SUAREZ, reconocen que la Actora ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.537.849, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO HECTOR ADDON VARELA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.936.537, desde el 14 de julio de 1.978 hasta el 25 de marzo de 2.013, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los hijos del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA ROSAURA DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.8.537.849, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA CON EL DECUJO HECTOR ADDON VARELA SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.4.936.537, EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 14 DE JULIO DE 1.978 HASTA EL 25 DE MARZO DE 2.013, FECHA DE SU FALLECIMIENTO., Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 5 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria CINCO juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente

LOS CODEMANDADOS y su Abogado Asistente,



El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
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