REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (01) DE JULIO DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 18663
I
En fecha 30-10-2.009, la ciudadana OLIVIA YANETH LOZANO USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.650.923, de este domicilio, debidamente representada por sus Apoderadas Judiciales las ciudadanas ROSA BERTHO Y ROSSANA MONTAÑO BERTHO, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros. 17.168 y 64.024 respectivamente, presentó demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, contra el ciudadano JOSE DE LA CRUZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.993, de este domicilio, por ante el Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
El día 11-11-2.009 fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 17-11-2.009 el Alguacil de ese Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 12-01-2.010 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, asimismo opuso como punto previo la cuestión perentoria contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, igualmente reconvino en la presente demanda.
En fecha 13-01-2.010 el referido tribunal dictó decisión declinando su competencia por razón de la cuantía a un Tribunal de Primera Instancia, el cual previa su distribución correspondió a este Despacho Judicial.
En fecha 17-03-2.010 este Tribunal ordenó darle entrada a la presente demanda y se libro boleta de notificación a las partes.
En fecha 05-05-2.010 el Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmada por la parte actora y la parte demandada.
En fecha 17-05-2.010 este Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano PABLO ENRIQUE GRANADO, a los fines de la continuación del presente juicio.
En fecha 14-01-2.011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar dirigida al ciudadano PABLO ENRIQUE GRANADO.
En fecha 21-03-2.011 la parte demandada mediante diligencia solicitó el abocamiento de la Juez designada a este Tribunal.
En fecha 24-03-2.011 mediante auto la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada, el cual se ordenó librarle boleta de notificación.
En fecha 07-12-2.011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, es evidente pues que desde la referida fecha 07-12-2.011 hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por mas de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
II
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO y, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, Primero (01) del mes de Julio de año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 18663.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 18663
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