REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: EXP. Nº 19.685
DEMANDANTE: GEN-AI DEL CARMEN COLMENARES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.538.197, asistida por los profesionales del derecho los Abogados ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ Y CAROLIN VELASQUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.795 y 181.063, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE LINDO ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.535.324 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
En fecha 24 de enero de 2013, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana GEN-AI DEL CARMEN COLMENARES DE FREITAS en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LINDO ODREMAN.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.685.
En fecha 30/01/2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 13/02/2013, mediante diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 28/02/2013, mediante diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación que le fue firmada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LINDO ODREMAN.
En fecha 15 de abril de 2013 se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora GEN AI DEL CARMEN COLMENARES debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL LUGO, se dejó constancia que no compareció la parte demandada.
En fecha 03 de junio de 2013, se realizó el Segundo Acto Conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora el ciudadano GEN AI DEL CARMEN COLMENARES debidamente asistida por el abogado ANGEL RAFAEL LUGO, se dejó constancia que no compareció la parte demandada. La parte actora procedió a insistir en el presente juicio quedando emplazados ambas partes al acto de contestación de la demanda al quinto (5to) día de despacho siguiente.
En fecha 21 de junio de 2013, la parte actora procedió a consignar escrito de pruebas en el presente juicio.
Por cuanto en fecha 13 de junio de 2.013, correspondía realizarse el Acto de Contestación en el presente juicio este Tribunal deja constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Diez (10) días del mes de Junio de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco de la tarde. (02:05 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19685
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ
MOM/Gf/mafer
Exp. 19.685
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