REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE Nº: 19.715
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MATA LUBIN y DELIA DEL CARMEN SALAZAR DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.371.712 y 16.945.496 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho CELIA MATA LUBIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.614.

DEMANDADO: ciudadano GUSTAVO ADOLFO BORGES MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.450.558.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA.

Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda, este Juzgado observa que los accionantes solicitan en su petitorio lo siguiente:
“… 1. El cumplimiento del contrato de opción de compra venta otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta d Puerto Ordaz, en fecha 17 de Septiembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria, por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BORGES MORENO plenamente identificado o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal. 2.…Omissis…. 3. Que ante la contumacia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BORGES MORENO en vender el inmueble objeto de esta demanda, este Tribunal declare en su sentencia que la misma sea considerada como Titulo de Propiedad y ordene a la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar su respectiva protocolización…”
Respecto a ello, el articulo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, establece que:

“…“Procedimiento previo a las demandas . Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

A tenor de lo anterior, se colige que la actora en su petitorio señala que el objeto del contrato cuyo cumplimiento se exige lo constituye un inmueble destinado a vivienda principal poseído por el accionado, por lo que considerando que una hipotética sentencia favorable a la actora implicaría la perdida de la posesión o tenencia del inmueble identificado en autos por lo cual forzosamente debe cumplirse con el procedimiento previo previsto en el articulo 5 Eiusdem antes de proponer la demanda y en virtud de ello, la acción propuesta deviene en inadmisible por contravenir una disposición expresa en la ley.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión propuesta por la parte Actora por cuanto es contraria a una disposición expresa en la Ley al no haberse agotado el procedimiento previo al que alude el artículo 5 supra referido.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los10 días del mes de Julio de 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19.715