R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
EXP. 19.116
DEMANDANTE: NICANORA FEBRES venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 9.299.677 asistida por el profesional del derecho IVAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.301 y la profesional del derecho PETRA ESTEFANIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.672.
DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.335.206.
CAUSA: DIVORCIO.
En fecha 30-05-2011, la ciudadana NICANORA FEBRES venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 9.299.677 asistida por el profesional del derecho IVAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.301 y la profesional del derecho PETRA ESTEFANIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.672., interpone demanda de DIVORCIO en contra de del ciudadano ORLANDO RAFAEL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.335.206.
Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa a este Tribunal, signándosele el No. 19.116.
Por auto de fecha 06-06-2011 el Tribunal admite la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada para que se realice el primer acto conciliatorio así como la notificación d la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2011 el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigno Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil en fecha 01-07-2011 certificó e hizo constar que la ciudadana Nicanora Febres puso a su disposición los Medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia de fecha 07-07-2011 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación dirigido al ciudadano ORLANDO RAFAEL LARA sin firmar.
Mediante auto de fecha 18-07-2011 se ordenó librar cartel de citación al demandado ORLANDO RAFAEL LARA en los diarios Guayanés y Diario de Guayana.
En fecha 27-07-2011 mediante diligencia suscrita por la ciudadana NICANORA FEBRES debidamente asistida por la profesional del derecho PETRA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.672 consigna ejemplares de los diarios Guayanés y el Diario de Guayana.
En fecha 20-09-2011 el profesional del derecho JESUS EZEQUIEL OSUNA KEPP consigno documento poder que acredita su representación del demandado ORLANDO RAFAEL LARA.
Mediante acta de fecha 07-11-2.011 se dejo constancia de la realización del primer acto conciliatorio con la comparecencia de la parte actora y de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 10-01-2.012 se dejó constancia de la realización del Segundo Acto Conciliatorio con la comparecencia de la parte actora y de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 01-02-2012 se dejó constancia de que la parte actora consignó escrito de pruebas.
Mediante auto de fecha 29-02-2012 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se comisionó al Juzgado de Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial para que evacuara las testimoniales de los testigos promovidos por la parte actora.
Mediante escrito de fecha 07-03-2012 la ciudadana NICANORA FEBRES debidamente asistida por la profesional del derecho PETRA ESTEFANIA MARCANO mediante el cual desiste del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 15-03-2012 este Tribunal instó a la parte Actora aclarara su pedimento en cuanto a la diligencia de fecha 07-03-2012.
Mediante diligencia de fecha 30-05-2.012 suscrita por el ciudadano Alguacil consigno oficio Nº 12.032 dirigido al Juzgado de Municipio Caroní de este circuito y circunscripción judicial debidamente recibido.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2012 como auto complementario se ordeno la notificación de la parte actora para que manifieste y aclare lo solicitado en el escrito de fecha 07-03-2012 al tercer (3er) día a su notificación en horas de despacho.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 27-06-2012 hasta la presente fecha 15-07-2013 transcurrió más de Un (01) año estando la causa inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, acotando que el presente juicio no se encuentra en estado de sentencia, pues se libró comisión en fecha 29-02-2012 y hasta la presente fecha no consta su devolución ni la parte promovente ha instado al tribunal a solicitar su retorno.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena oficiar al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que remita a este Tribunal la comisión librada en fecha 29-02-2012 signada con el número de oficio 12-032. Ofíciese.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (11) días del mes de Julio de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.116.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
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