Puerto Ordaz, 18 de Julio de 2.013
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la anterior diligencia de fecha 03-07-2013 suscrita por la profesional del derecho MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026 mediante el cual consigna los documentos de propiedad de los inmuebles sobre el cual se solicita recaiga la medida de prohibición de enajenar y gravar.

En consecuencia, en virtud de que la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, produciendo copias simples de documento de propiedad sobre los inmuebles que se describen más abajo, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil acuerda decretar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la actora, sobre Dos (02) inmuebles propiedad del demandado CONSTRUCTORA 2005, C.A, LA PRIMERA constituida por: Un lote de terreno de la única y exclusiva propiedad constante en un núcleo identificado con núcleo Nº 324-15-01A de un área aproximada de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (5.168,23 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (63,75 mts) en línea recta con la vial 06. SURESTE: Sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (64,58 mts) en línea recta con el núcleo 324-15-01B. NORESTE: Ochenta metros con cincuenta y cuatro centímetros (80,54 mts), en línea recta con corredor de Servicio de Acueducto colindante con la avenida N-S-7. SUROESTE: Ochenta metros con cincuenta y tres centímetros (80,53 mts) en línea recta con Corredor de Servicio para Drenaje colindante con la vial 01, el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Caroní, quedando registrado bajo el NÚMERO 24, FOLIOS 216 AL 221, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NONAGÉSIMO SEGUNDO, CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2006 y LA SEGUNDA constituida por: Un lote de terreno de la única y exclusiva propiedad constante en un núcleo identificado como núcleo 324-15-01B, cuya descripción de áreas y linderos es la siguiente: Tiene un área aproximada de CINCO MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (5.017,28 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: Noroeste: Sesenta y Cuatro Metros con cincuenta y ocho centímetros (64,58 mts) en línea recta con núcleo Nº 324-15-01A. SURESTE: Sesenta y cinco metros con treinta y nueve centímetros (65,39 mts) en línea recta con el Nº 324-15-01C. NORESTE: setenta y siete metros con veinte centímetros (77,20 mts) en línea recta con el Corredor de servicio de Acueducto colindante con la avenida NS-7, SUROESTE: Setenta y siete metros con veinte centímetros (77,20 mts) en línea recta con Corredor de Servicios para Drenajes Colindantes con Vial 01, el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Caroní, quedando registrado bajo el NUMERO VEINTISEIS (26) FOLIOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) AL FOLIO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NONAGESIMO SEGUNDO, CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2006. Para materializar la presente medida se ordena librar oficio a Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Caroní. Advirtiendo, que una vez que conste en autos la materialización de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal se pronunciará sobre la cautelar del embargo decretado. Ofíciese.
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento con lo antes ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/*GM
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