REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXP: 19.825
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.189, debidamente asistida por el Profesional del derecho ALEJO MARCELINO FERMIN ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.364.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.

En fecha 12/07/2013, la ciudadana MARIA MAGDALENA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.189, debidamente asistida por el ciudadano ALEJO FERMIN ORTA, Profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.364, presentó Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Concubinato a los fines que de se declare judicialmente la relación concubinaria que presuntamente existió con el ciudadano RINALDO SPERLOZI DARCANGELO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.917.917, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de junio del 2.013, a consecuencia de ARRITMIA FATAL RITMO ILIOVENTRICULAR, TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, TRAUMATISMO TRONCOABDOMINAL CERRADO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.825
Vista la demanda que se interpone por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento y minuciosamente el libelo presentado por la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA SERRA, ha podido verificar, que allí no se hace mención de persona alguna contra la cual se dirija la pretensión mero declarativa del concubinato o unión estable de hecho. Al proceder de esta manera la parte actora trasgrede el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
En el proceso venezolano rige el principio del contradictorio, por lo que no se conciben pretensiones que no estén dirigidas contra una persona que lo contradiga. Si el sujeto pasivo de la pretensión ha fallecido, entonces la demanda deberá proponerse contra sus herederos, quienes como continuadores de la personalidad jurídica de su causante, estando legitimados para contradecir las afirmaciones del actor o convenir en ellas. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.189, ya que no cumple con lo establecido en el particular 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;



ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.