REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.


EXP. 19503

DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.012.363, debidamente asistida por el Profesional del Derecho EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.436, de este domicilio.
DEMANDADO: MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.453.708, de este domicilio, debidamente representada por el profesional del derecho NELSON JOSE ROJAS LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.685.

MOTIVO: DIVORCIO ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.

La demanda fue propuesta en fecha 13/06/2012 ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, previa distribución correspondió el conocimiento de este asunto a este Tribunal (folio 4), por lo que por auto de fecha 18-06-2012 (folios 5 al 8) el Tribunal admite la demanda ordenando el emplazamiento del demandado a fin de que comparezca pasado que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos siguientes, después de haber sido citado a fin de celebrar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Alega la parte accionante:
(…) Que en fecha 23/05/1990 contrajo matrimonio civil con el demandado MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA ante el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Santiago Mariño Casa S/N del Sector Santiago Mariño Ruta 2 de Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Que dicho unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el mismo momento que contrajeron matrimonio, su cónyuge, siempre profeso cariño y amor incondicional, ambos en todo momento, se ocupaban de sus necesidades, él con su trabajo y ella con el cuidado y las tareas diarias del hogar en común, imperando así la armonía y la unión familiar y matrimonial. Pero que es el caso que dicha unión comenzó a resquebrajarse y a presentar fallas que conllevo a que su cónyuge se fuera de la casa dejándola abandonada. Esta situación se agravó de manera definitiva desde el 15 de Marzo del 1999 donde definitivamente abandonó el hogar (…).

Por medio de diligencia de fecha 4-07-2012 estampada por el Alguacil de este Despacho se deja constancia de haber notificado a la fiscal del Ministerio Público (Folio 9).
En fecha 10-08-2012, el Alguacil de este despacho deja constancia mediante diligencia de esa misma fecha que no pudo practicar la citación de personal de la parte demandada (Folio 16).
En fecha 20 de Septiembre del 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA, debidamente asistido por el profesional del derecho Nelson Rojas, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 63.685 mediante la cual se da por citado y confiere poder al referido abogado. (v. folios 20 al 23)
En fecha 5-11-2012 se efectúa el primer acto conciliatorio del juicio, compareciendo la parte actora y se dejó constancia de la no comparecencia de la demandada emplazando a las partes para el Segundo acto conciliatorio. (Folio 25). En fecha 17-01-2013 se efectuó el segundo acto conciliatorio del presente juicio, compareciendo la parte actora y la fiscal del Ministerio Público, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia del demandado. La parte actora insistió en la continuación del presente proceso, hasta sentencia definitiva. Se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, tal como lo prevé el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 26).
En fecha 25-01-2013 compareció la parte actora, al acto de contestación de la demanda, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de su apoderado alguno a dar contestación a la demanda. (Folio 27).
Este Tribunal mediante auto de fecha 11-03-2013 procede a admitir las pruebas promovidas por la actora comisionando al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Caroní, a fin de que los testigos promovidos por la actora rindieran sus declaraciones. (Folios 31 al 34).
En fecha 23-05-2013 es recibido por ante este Tribunal resultas de la comisión de evacuación de testigos en la prueba promovida por la parte actora, por lo que este Tribunal en fecha 12-6-2013 ordena agregarla a los autos.
Vencido el lapso de informes en el presente juicio se procede a decidir.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos YANITZA JOSEFINA FEBRES, LOURDES MARITZA SARACUAL, JUAN CARLOS FLORES, Y DAMARYS DEL CARMEN URBAEZ.

El día 09/04/2013, la ciudadana YANITZA JOSEFINA FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.592.290, domiciliada en La Urbanización UD-134, Vista al Sol, Calle Santiago Mariño, casa Nº 37 de San Félix, Estado Bolívar, declaró:
PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA? Contestó: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA tienen su domicilio conyugal en la calle Santiago Mariño Casa S/N del Sector Santiago Mariño Ruta 2 de Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar.? Contestó: Sí, eso es cierto y me consta que ese es su domicilio conyugal. TERCERA: Diga si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial de los esposos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA, no procrearon hijos? Contestó: Sí, eso es cierto, y me consta que no procrearon hijos. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA abandonó el hogar desde el día 15 de Marzo de 1999? Contestó: Sí, me consta que el abandonó el hogar en esa fecha y año y hasta la fecha no ha regresado.


El día 09/04/2013 la ciudadana LOURDES MARITZA SARACUAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.742, domiciliada en la Urbanización UD-134. Vista al Sol, Calle Santiago Mariño, Casa S7N, San Félix, Estado Bolívar, declaró:

PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA? Contestó: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA tienen su domicilio conyugal en la calle Santiago Mariño Casa S/N del Sector Santiago Mariño Ruta 2 de Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar.? Contestó: Sí, eso es cierto y me consta que ese es su hogar conyugal. TERCERA: Diga si sabe y le consta que de dicha unión matrimonial de los esposos MARISOL DEL CARMEN LOPEZ y MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA, no procrearon hijos? Contestó: Sí, eso es verdad, me consta que no procrearon hijos. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el Ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA abandonó el hogar desde el día 15 de Marzo de 1999? Contestó: Sí, me consta que el abandonó el hogar en esa fecha y año y hasta los actuales momentos no ha regresado. Cesaron las preguntas.


Esta juzgadora no tienen porque dudar de las testimoniales rendidas por las ciudadanas YANITZA JOSEFINA FEBRES y LOURDES MARITZA SARACUAL quienes manifestaron conocer a la pareja, siendo contestes en sus declaraciones en cuanto al abandono voluntario en que incurrió el accionado lo cual fue afirmado por la actora en su demanda, por lo que en el dispositivo forzosamente se declarará con lugar la pretensión de la accionante. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN LOPEZ contra el ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía efectuado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, del Estado Monagas, en fecha (23) de Mayo del año 1990, acta Nº 67.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am). Agregándose al expediente N° 19.503 Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

EXP. 19.503
MOM/
Asist/Haidée Gutiérrez.