REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 23 de Julio del 2.013.-
Años: 203° y 154°.-

Vista la diligencia de fecha 03-07-2.013 suscrita por el profesional del derecho DARIO PLAZ LUGO identificado y acreditado en autos mediante el cual solicita se oficie al BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A Banco Universal informándole sobre la pretensión de su representada de tachar por falso el documento autenticado en fecha 12/09/2012 posteriormente protocolizado en fecha 09/10/2012 donde el ciudadano JUAN MAGDALENA MARICHAL le vende a la ciudadana CLARELYS DE LOS ANGELES EREÑO un inmueble ubicado en la manzana 123, casa No. 03, de la Urbanización Villa Brasil, Puerto Ordaz, y se acompañe previa su certificación una copia del documento hipotecario consignado, de la diligencia que la solicita y del auto que la provea.

I
Al respecto este Tribunal advierte, que las normas referentes a la tacha de los instrumentos son de estricto orden público – Artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil - la contravención de sus reglas acarrea obligatoriamente la reposición del procedimiento al estado en el cual se dé cumplimiento a la regla omitida, ya su infracción está íntimamente vinculada al derecho a la defensa de las partes. Sin embargo, esta Juzgadora observa que la parte actora pretende sea remitida notificación a la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A Banco Universal para ponerla en conocimiento de la proposición de la presente demanda lo cual no esta previsto en el procedimiento de tacha, pues la única notificación contemplada es la del Ministerio Público (Artículo 440.14 eiusdem).

A todo evento, se ordena expedir copia certificada del libelo de demanda, del documento de préstamo garantizado con hipoteca de fecha 28/11/2012 y del presente auto, a fin de que si lo parte accionante lo considera necesario remita las copias certificadas directamente a la institución financiera supra identificada. Por otra parte, se le advierte que si requiere alguna información de la institución financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A Banco Universal debe solicitarla oportunamente en la etapa probatoria. Igualmente si considera que la prenombrada institución financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A pudiera tener interés en intervenir en el presente Juicio deberá aquella hacerlo por la vía correspondiente.

II
Vista la diligencia de fecha 10-07-2013 suscrita por la profesional del derecho Erika Meneses inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.260 mediante el cual solicita dos juegos de copias simples del cuaderno de medidas desde el folio 19 al 23 inclusive, del cuaderno principal desde el folio 59 al folio 65 y Vto. En consecuencia, se ordena expedir por secretaria copias simples de lo solicitado, con inserción del auto que la acuerda y la diligencia que la solicita, conforme a lo pautado en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por otra parte, vista la diligencia de fecha 17-07-2013 suscrita por la profesional del derecho Erika Meneses inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.260 mediante el cual solicita se rechace todas la solicitudes presentadas por el profesional del derecho DARIO PLAZ que rielan en los folios 39, 40 y 42 debido a que no estaba facultado para actuar en este juicio. Asimismo solicita se le expidan copias simples de la diligencia suscrita por el profesional del derecho DARIO PLAZ en fecha 10-07-2013 que rielan en el cuaderno de medidas constituidas por dos (02) folios útiles donde consigna acta de matrimonio celebrado entre la actora y el co-demandado JUAN MAGDALENA MARICHAL.

En relación al rechazó de las solicitudes presentadas por el profesional del derecho DARIO PLAZ que rielan en los folios 39, 40 y 42 , este Tribunal advierte que la solicitud que realiza la parte accionada se corresponde a la cuestión previa prevista en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con el artículo 14 y 206 eiusdem esta juzgadora establece que éste será el tramite que debe dársele a la solicitud que realiza la parte accionada “oposición de la cuestión previa del ordinal 3º del artículo 346 eiusdem”, por tanto, una vez vencido el lapso de contestación a la demanda, la parte actora podrá subsanar el supuesto defecto u omisión invocado dentro del plazo de cinco (5) días siguientes al vencimiento de aquel lapso. Se deja constancia que al día de hoy han transcurrido seis (6) días de despacho del lapso de contestación de la demanda. Así se decide.-

En cuanto a las copias certificadas peticionadas ut supra, se ordena expedir por secretaria copias simples de la diligencia suscrita por el profesional del derecho DARIO PLAZ en fecha 10-07-2013 que rielan en el cuaderno de medidas constituidas por dos (02) folios útiles, con inserción del auto que la acuerda y la diligencia que la solicita, conforme a lo pautado en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

MOM/GF/*GM
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