PARTES:
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., - BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1.981, bajo el Nº 17 del Tomo A Nº 17, folios del 73 al 149, posteriormente transformado en Banco Universal, según modificación inscrita en el Registro Mercantil acabado de citar, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, del Tomo A Nº 35, folios del 143 al 161, y cuya ultima modificación de estatutos fue inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 29 de Enero de 1.998, bajo el Nº 1, del Tomo A Nº 09, folios del 2 al 17, debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales ciudadanas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.633 y 95.676 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MIRCLA IMPORTACIONES, S.A (MIRCLA, S.A), domiciliada en Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15-06-1.995, bajo el Nº 2, Tomo A Nº 28, folio 8 al 14, con la última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de Agosto del 2.009, bajo el Nº 60, Tomo 42-A-Pro, debidamente representada en este acto por su Presidenta la ciudadana MIRNA TERESA DEL VILLAR DE CANTARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.510.556, de este domicilio; y los ciudadanos MIRNA TERESA DEL VILLAR CANTARIÑO, JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY y CLAUDIO ANDRES CANTARIÑO DEL VILLAR, venezolanos los dos primeros de los nombrados y de nacionalidad chilena el tercero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.510.556, V-10.810.927 y E-81.840.642 respectivamente, de este domicilio, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 26-06-2013, las ciudadanas ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.633 y 95.676, actuando en su condición de apoderadas judiciales del BANCO CARONI, C.A., - BANCO UNIVERSAL., interpuso demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de la Sociedad Mercantil MIRCLA IMPORTACIONES, S.A (MIRCLA, S.A) y los ciudadanos MIRNA TERESA DEL VILLAR CANTARIÑO, JAIME PATRICIO CANTARIÑO REMEDY y CLAUDIO ANDRES CANTARIÑO DEL VILLAR.
Previa su distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, quedando signada con el Nro. 19.810.
En fecha 03 de Julio de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte Accionada para que paguen la cantidad intimada o formule oposición y se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda y se libró oficio a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar para que inserte las notas marginales respectivas.
Vista la diligencia de fecha 10/07/2.013, suscrita por la profesional del derecho MONICA GONZALEZ LIZARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.661 en su carácter de BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL y por la otra la ciudadana MIRNA TERESA DE VILLAR DE CANTARIÑO en su condición de presidente de la sociedad mercantil MIRCLA IMPORTACIONES S.A debidamente asistida por el profesional del derecho BLADIMIR VIVENES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342 mediante el cual exponen que consignan Oficio Nº 13-411 debidamente recibido por la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní, consignan copia de los cheques de gerencia Nº 25603228 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 427.125,oo y Cheque de Gerencia Nro. 58603229 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs. 40.000,oo, a los fines de cancelar la totalidad del saldo adeudado por concepto de capital, intereses convencionales y de mora generados hasta el día de hoy, incluyendo los honorarios de los abogados y solicitan el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03-07-2.013.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la Homologación del convenimiento presentado en fecha 10-07-2.013, en la presente causa sometida a la consideración de este Tribunal, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el expediente en el folio 01/11/2.012, diligencia mediante el cual la profesional del derecho MONICA GONZALEZ LIZARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.661 en su carácter de BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL y por la otra la ciudadana MIRNA TERESA DE VILLAR DE CANTARIÑO en su condición de presidente de la sociedad mercantil MIRCLA IMPORTACIONES S.A, debidamente asistida por el profesional del derecho BLADIMIR VIVENES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342 conviene en la demanda.
Que el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
En consecuencia, vista que la demandada esta facultada para convenir en la presente demanda este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que la demandada conviene en los hechos alegados por la Accionante, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda realizada por la profesional del derecho MONICA GONZALEZ LIZARDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.661 en su carácter de BANCO CARONÍ C.A BANCO UNIVERSAL y por la otra la ciudadana MIRNA TERESA DE VILLAR DE CANTARIÑO en su condición de presidente de la sociedad mercantil MIRCLA IMPORTACIONES S.A, debidamente asistida por el profesional del derecho BLADIMIR VIVENES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342 y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida preventiva Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03-07-2.013 mediante oficio Nº 13-411 sobre una parcela de terreno que y todas las construcciones, mejoras, Bienhechurias de cualquier especie que se levanten en la misma, dicha parcela de terreno se encuentra distinguida con el número parcelario 304-14-08, ubicada en el parque Industrial Los Pinos, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y ordena librar oficio a la OFICINA INMOBILIARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR haciéndole de su conocimiento de la suspensión de dicha medida a los fines de que inserte las notas marginales correspondientes. Ofíciese.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19.810.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp: 19.810
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