REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD GUAYANA, 26 DE JULIO de 2.013.-
AÑOS: 203° Y 154°.-

Se abre el presente cuaderno separado de medidas conforme a lo ordenando en el cuaderno principal en virtud de la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano CESAR OCTAVIO GIL SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 756.698 en contra de la ciudadana YRAIDA ALEXANDER SALAS DE GIL venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.540.856, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 ordinal 1° del Código Civil decreta: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de autorización al ciudadano CESAR OCTAVIO GIL SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 756.698 para que continué habitando el inmueble que sirve de alojamiento común de ambos cónyuges., este Tribunal insta al solicitante señale las circunstancias con las que justifica su solicitud de autorización para continuar ocupando el inmueble. SEGUNDO: Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehiculo de las siguientes características: Un (01) automóvil marca: Chevrolet. Modelo: OPTRA, color: Blanco, año: 2011, USO: particular, Tipo: Sedan, Serial del Motor: F18D31743371; serial de carrocería: 8Z1JD5CB8BV300397 y placas: AC494RM Certificado de Registro Nº 29369526, Marca: Chevrolet propiedad de la comunidad conyugal. Para materializar la presente medida se ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena librar despacho con las inserciones de Ley. Ofíciese. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la cuenta corriente Nro: 01020442950100030497 en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela. Para materializar la presente medida se ordena librar despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con las inserciones de Ley. Ofíciese. CUARTO: Respecto a la solicitud cautelar consistente en que se nombre un Administrador en el fondo de comercio LUNCHERIA EL ALMENDRON, S.R.L con fundamento en la doctrina de la Sala Constitucional de carácter vinculante No. 2935 del 13/12/2004 se designa un veedor o supervisor al fondo de comercio LUNCHERIA EL ALMENDRON, S.R.L quien tendrá como función fiscalizar la gestión de la demandada, de manera de garantizar que una eventual sentencia que pudiera favorecer a la parte actora no resulte ilusoria, teniendo las siguientes funciones supervisorias: a) Revisar los balances y emitir su informe el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual; b) Asistir a las Asambleas; c) En general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la ley y la escritura de los estatutos de la fundación; d) Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los bienes activos y pasivos que tiene la sociedad; e) Realizar inventario de todo el dinero circulante de sus cuentas, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación en caso de una gestión irregular de los administradores, sin que en ningún caso, por supuesto pueda interferir en la gestión de estos censurando u obstaculizando sus decisiones; f) el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducentes para que la administración de la sociedad se desarrolle bajo los parámetros de la sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal el desarrollo de su gestión. En consecuencia, se designa como veedor o supervisor de la gestión del fondo de comercio LUNCHERIA EL ALMENDRON, S.R.L al ciudadano ABEL GERARDO CABALLERO ALBA titular de la cédula de identidad Nº 3.899.240 de Profesión Contador a quien se ordena notificar para que comparezca dentro del tercer día siguiente a su notificación a fin de que acepte la designación o se excuse y en el primer caso, preste juramento de Ley. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
La SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.