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PARTE SOLICITANTE: JAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.024.803, debidamente asistida por el profesional del derecho LEOPOLDO ANTONIO CARVAJAL, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 129.321, y de este domicilio.
I

Mediante escrito de fecha 26/6/2013, el ciudadano JAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.024.803 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometida a INTERDICCION su hermana la ciudadana EVELIN MARIA HERNANDEZ BARRIOS, alegando:

Que en su carácter de hijo de sus ya fallecidos progenitores ciudadanos INES RAMON HERNANDEZ y PETRA JOSEFINA BARRIOS, (consigna actas de defunción v. folios 5, y 6), igualmente progenitores de su hermana Evelin Josefina Hernández Barrios, quien es titular de la cédula de identidad Nro: 18.337.495, quien padece de un cuadro clínico compatible con Síndrome de Down, diagnóstico que se puede comprobar mediante informe médico psiquiatra que consigna marcado “E”.
Manifiesta el solicitante que Evelin Josefina Hernández Barrios es una persona conductualmente tranquila, con dificultad para comunicarse, lo hace más con lenguaje gestual que verbal, con pobreza ideática, discapacidad en su área facial que produce su condición, lo cual la mantiene en un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer y administrar sus propios intereses por si misma, lo cual requiere de cuidados permanentes y de apoyo familiar, y solicita a este Tribunal se decrete la Interdicción de su hermana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, plenamente identificada y propone que sea designado como tutor para representarla ya que es quien actualmente la tiene y le presta sus cuidados permanentes.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:

- Acta de nacimiento de Evelin Josefina Hernandez Barrios.
Informe Médico Psiquiátrico expedido por Ambulatorio Urbano Tipo II
de Vista al sol. Dra. Wilmara Merlin, Médico Psiquiatra.
_ Acta de Nacimiento del Solicitante Jan Carlos Hernández Barrios.
_ Acta de defunción de PETRA JOSEFINA BARRIOS.
_ Acta de defunción del ciudadano INES RAMON HERNANDEZ
_ Fotocopias simple de las cédulas de identidad de los
ciudadanos EVELIN JOSEFINA BARRIOS, JOSE RAMON
HERNANDEZ, DANIEL EULISES HERNANDEZ, KELIMAR MARIA
HERNANDEZ y LENITZA YELISMAR GUTIERREZ ASCANIO.

Mediante auto de fecha 01 de Julio de 2.013 se admite la solicitud, se ordenó: De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el noveno (9º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 Ejusdem, se ordenó a la solicitante presentara, a cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran a la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS y emitieran su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación respectivamente. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha diez (10) de Julio de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Julio de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boletas debidamente firmadas por las Médicas Silangel Velásquez y el 15 de Julio de 2013 firmó Julia Flores.

En fecha 17 de Julio del 2013, comparece la Médica Psiquiatra Julia Flores y acepta el cargo y prestó juramento de Ley. (Folio 24).

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, comparecieron los ciudadanos KELIMAR MARIA HERNANDEZ BARRIOS, LENITZA YELISMAR GUTIERREZ, y DANIEL EULISES HERNANDEZ BARRIOS, y en fecha 26/7/2013 compareció el otro testigo JOSE RAMON HERNANDEZ BARRIOS, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, Compareció la Medica Psiquiatra Silangel Velásquez, y aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, siendo las 2:30 Minutos de la tarde, se trasladó el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a la casa de habitación del solicitante ciudadano JAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, a fin de realizar el interrogatorio a la entredicha EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, a tenor del siguiente interrogatorio:

1º) “Diga como se llama?. 2°). Que edad tiene?. 3º) Diga Ud quien la cuida? El tribunal deja expresa constancia que no emitió palabra alguna, solo hace gestos involuntarios. Es Todo. Cesaron las Preguntas.

En fecha veintiséis (26) de Julio del 2013 fue consignado el informe médico expedido por las Médicos Psiquiatra Julia Flores y Silangel Velásquez, quienes presentaron su escrito de informe médico, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llego a la conclusión:


Dra: Julia Flores:
Impresión diagnostica: Síndrome de Down con retardo cognitivo profundo.

Dra. Silangel Velásquez:
Impresión diagnostica: deterioro cognitivo severo.

II

Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados, en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.337.495 y de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.337.495 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino a su hermano JAN CARLOS HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.024.803, de este domicilio quien tendrá funciones relativas a la guarda de la ciudadana EVELIN JOSEFINA HERNANDEZ BARRIOS, identificada en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, en su condición de hermano de la ciudadana Evelin Josefina Hernández Barrios, a quien se ordena notificar para que concurra por ante este Tribunal en cualquiera de las horas señaladas para despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en caso afirmativo preste juramento de Ley.
En cumplimiento con lo establecido en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas la causa, comenzándose a contar el lapso probatorio, desde el día siguiente a aquel en que conste en autos, la aceptación y juramentación del cargo por el tutor interino designado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Julio del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA.,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA ,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Publicada en el día de su fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA ,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
EXP. 19806
Asist/Haidée Gutiérrez.