REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Visto el escrito que antecede de fecha 27 de Junio de año 2.013, suscrita por los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL JAIME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 43.752 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil MATERIALES GRAN SABANA C.A y por otra la sociedad mercantil G&C TECNOCONSTRUCTOR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 11-02-2005 donde quedo inserto bajo el Nº 34.tomo 6-A-Pro representada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUAREPE Y LUIS ORLANDO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.925.400 y 8.903.427 en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente debidamente asistido por el profesional del derecho CESAR LOSSADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.068 mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… PRIMERO: LA DEMANDADA pagara a la demandante la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 700.000,00) en pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados. De la siguiente forma la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00) mediante la entrega en dacion de pago de los bienes propiedad de la demandada: una (01) retroexcavadora marca JHON DEERE serial TO31JX161599 modelo 310, los cuales se encuentran embargados a favor de la demandante, con ocasión a la presente demanda según acta de ejecución de embargo preventivo practicado por el tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 03 de Octubre de 2.012 según comisión número: Com. 9881-12. Y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) EN UN LAPSO NO MAYOR DE SESENTA (60) DÍAS continuos contados a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, por su parte, la demandante conviene en aceptar la propuesta de pago, da por satisfecha la pretensión y declara que nada queda a deberle la demandada por los conceptos reclamados en la presente demanda. SEGUNDO: LA DEMANDADA conviene y acepta en cancelar los Honorarios Profesionales de los abogados de la DEMANDANTE estimados en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00)…”.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos WILMER RAFAEL GIL JAIME venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.944.752 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.752 en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil MATERIALES GRAN SABANA C.A y por otra la sociedad mercantil G&C TECNOCONSTRUCTOR COMPAÑÍA ANONIMA, representada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUAREPE Y LUIS ORLANDO COVA, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente debidamente asistido por el profesional del derecho CESAR LOSSADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.068, tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en el folio 20, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y catorce de la tarde (02:14 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.567.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp. 19567
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