CIUDAD GUAYANA, 31 de JULIO de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, que por cobro de bolívares (vía intimación) que ha intentado el ciudadano ANTONIO DAVID AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.545, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE ALBERTO RAMIREZ TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.616. El tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro: 19835.- Intímese al ciudadano JAVIER FRANCISCO VALIENTE GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.029.798, domiciliado en Valencia Estado Carabobo; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de los señalados para despacho en este tribunal, más ocho (08) días que se le conceden como término de la distancia, y que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de la consignación de la intimación que se haga en el expediente respectivo, a fin de pague las cantidades de dinero que intima la parte actora, y que se especifican así: 1°) la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) que corresponde al monto del cheque; 2°) la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs.1.209,10) por concepto de protesto de la notaría; 3) La indexación judicial o corrección monetaria; 4) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.50.000,oo) por concepto de intereses que devenguen las obligaciones mercantiles calculados al (5%) anual; 5) Los intereses por vencerse hasta la sentencia definitivamente firme; 6) Las costas calculadas prudencialmente de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: a) Los honorarios de Abogados calculados al 8% de la suma demandada (Bs.2.051.209,10), es decir, la cantidad CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs.164.096,72); y b) Los gastos judiciales calculados al 5% de la suma demandada (Bs. 2.051.209,10), es decir, la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs.102.560,45), dando un total de la suma demandada más las costas de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs.2.317.866,27); o para que haga la oposición a que tiene derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. En caso de oposición la contestación de la demanda se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo antes señalado. De conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de la demanda y del decreto de intimación y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación de la parte demandada. Certifíquese por Secretaría el instrumento cambiario anexo a la demanda y anéxese a los autos para que surta sus efectos legales. Se ordena el desglose de los originales a fin de que el tribunal mantenga bajo custodia los instrumentos consignados con el libelo de la demanda. Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la intimación del demandado. Líbrese boleta de intimación. Igualmente se ordena el desglose del cheque consignado objeto de la presente demanda, a los fines de que el mismo sea resguardado en la casa de seguridad de este Tribunal y en su lugar se deja copia certificada previa su certificación en autos.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento con lo antes ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Andreina
Exp Nº 19835