REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Años: 202º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19.467

En fecha 14/05/2012, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana YACITA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.517.994, debidamente asistida por la abogada MAIRA BELLORIN, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro: 93.090, con domicilio en Ciudad Guayana Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha 28/05/2012, se le da entrada quedando anotado en el Libro de causa bajo el Nro: 19.467. Se admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó publicar un edicto llamando hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en el asunto, a los fines de que comparecieran dentro de un lapso de setenta 70 días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación del referido edicto. Se libró el referido edicto.

En fecha 01/06/2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia de la parte accionante retiró el referido edicto a los fines de su publicación.

I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.-




II

Se observa que la causa ha estado paralizada por más de un año, desde el 01/6/2012 última fecha en la cual este Tribunal dejó constancia de la entrega del edicto a la parte accionante; sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso del proceso. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en
autos.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los OCHO (8) días del mes de Julio de año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. Marina Ortiz Malavé. LA SECRETARIA,


Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde. (03:00 pm). Agregándose al expediente N° 19.467
LA SECRETARIA


Abg. Giovanna Fernández.





Asist/Haidée Gutiérrez.