REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
CIUDAD BOLIVAR 01 DE JULIO DEL AÑO2013.
ASUNTO: FP02-S -2012-001043
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000153.
En fecha 05 de marzo de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, del ciudadanos ARGENIS DEL VALLE GONZALEZ y LUISA LEONARDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.450.469 y V-6.954.206 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.201, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 19/05/1982 por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 172, del Libro Nº 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, Folio 379, que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folio 3.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon SEIS (6) hijos que tienen por nombre MAYRA DEL VALLE; DANIEL JOSE; LUIS MIGUEL; ARGENIS DEL VALLE; MARYORI JOSEFINA; y MARIANI CAROLINA, todos mayores de edad; igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el 15 de marzo de 1991, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 13 de abril de 2012 el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY, quien se abstiene de emitir opinión favorable en fecha 16/04/2012 y solicita al Tribunal se inste a los solicitantes a consignar la copia certificada del Libro de Matrimonios en el cual se encuentra inserta el acta de matrimonio Nº 172, Folio 379, del año 1982 correspondientes a los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE GONZALEZ y LUISA LEONARDA ACOSTA y asimismo consignar la copia de la cédula de identidad de la ultima ciudadana señalada.
En fecha 30 de mayo de 2012 este Tribunal dicta auto instando a los solicitantes a subsanar lo solicitado por el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, siendo subsanado el 25/07/2012.
En fecha 30 de julio de 2012 este Tribunal notifica nuevamente al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 13 de mayo de 2013. En fecha 14/05/2013 el ciudadano abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos anteriormente mencionados y emite opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE GONZALEZ y LUISA LEONARDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.450.469 y V-6.954.206 respectivamente, debidamente, asistidos por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.201, y de este domicilio, el 19/05/1982 por ante la Prefectura del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta Nº 172, del Libro Nº 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, Folio 379, que acompañaron a la presente solicitud, cursante al folio 3.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el 01 de julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
|