REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
CIUDAD BOLIVAR 01 DE JULIO DEL AÑO 2013.
ASUNTO: FP02-S -2013-000062
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000154
En fecha 14 de enero de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, del ciudadanos CARLOS VICENTE TORREALBA PANTOJA con la ciudadana DORIS MAIGUALIDA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.359.448 y V-3.975.302 respectivamente, debidamente, asistido el primero por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92642, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge CARLOS VICENTE TORREALBA PANTOJA que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DORIS MAIGUALIDA LOPEZ GARCIA el 22/01/1982 por ante la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente distrito Capital, según consta del Acta Nº 07, folio 7 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, que acompañaron a la presente solicitud, cursante a los folios 6 y 7.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon TRES (3) hijas que tienen por nombre NYNA DANIHELLA; MYRTHA INES y MARA ALEXANDRA, todas mayores de edad; igualmente manifestaron que la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal se hará una vez decretada la disolución del presente divorcio 185-A. Y así lo hace constar el Tribunal.-
Que aproximadamente desde el mes de enero de 2006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, se ordenó emplazar a la ciudadana DORIS MAIGUALIDA LOPEZ GARCIA para que comparezca por ante la sede de este Tribunal al TERCER (3er.) día de despacho siguientes al de hoy para que reconozca o no el hecho aquí alegado por el ciudadano CARLOS VICENTE TORREALBA PANTOJA.
En fecha 11 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana DORIS MAIGUALIDA LOPEZ GARCIA, quien admitió dichos hechos por ante la sede de este Tribunal en fecha 17/04/2013 mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal.
En fecha 15 de abril de 2013 el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 18 de abril de 2013 el Fiscal 7° del Ministerio Público Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY, se abstiene de emitir opinión favorable y solicita al Tribunal se inste a los solicitantes a señalar cual fue el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 25 de abril de 2013 este Tribunal dicta auto instando a los solicitantes a subsanar lo solicitado por el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, siendo subsanado el mismo día.
En fecha 05 de mayo de 2013 este Tribunal aboca a los autos al juez temporal Dr. ANGEL DEL VALLE VELASQUEZ SABINO, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la ley.
En fecha 05 de mayo de 2013 este Tribunal notifica nuevamente al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, habiéndose librado boleta, el ciudadano alguacil de este Juzgado, consignó la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal 7° del Ministerio Público, en fecha 13 de mayo de 2013. En fecha 17/05/2013 el ciudadano abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos anteriormente mencionados y emite opinión favorable a la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS VICENTE TORREALBA PANTOJA con la ciudadana DORIS MAIGUALIDA LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.359.448 y V-3.975.302 respectivamente, debidamente, asistido el primero por la ciudadana LUZ ADRIANA SANCHEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92642, y de este domicilio, el 22/01/1982 por ante la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, actualmente distrito Capital, según consta del Acta Nº 07, folio 7 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1982, que acompañaron a la presente solicitud, cursante a los folios 6 y 7.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
De igual forma se acuerda expedir por secretaria copias certificadas que se soliciten.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, 01 de julio del año 213. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
ASUNTO: FP02-S -2013-000062
RESOLUCIÓN Nº PJ0242013000154
MEF/Lma/Gustavo
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