REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 11 del Julio de 2013
ASUNTO: FP02-S-2013-001591
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000172
Con fecha 24 de Abril de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA LAMEDA ESTRADA Y ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.597.805 y V-3.501.997, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OSIRIS MARIA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.036, y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Junio de 1971, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 244, inserta al folio 1, Tomo M1, Libro 3, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1971, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Siete (07) hijos de nombres: LISETT DEL VALLE, AMANDA JOSEFINA, ALEXIS GUSTAVO, SAISMAR DEL VALLE, JELLENYS DE LOS ANGELES Y VICTOR ELIEZER SEIJAS LAMEDA, todos mayores de edad, como se evidencias de las partidas de nacimiento de los mismos, marcada letras B, C, D, E, F, G, y acta de defunción de la ciudadana VERONICA JOSEFINA (difunta) igualmente expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el día 22 del mes de Enero del año 2.008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 10 de mayo de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Y se libro boleta de notificación al Ciudadano ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO.- En fecha 15-05-2013, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO.- En fecha 20-05-2013, el ciudadano ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, consigna mediante diligencia, que no habiendo reconciliación solicito se proceda en el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a la ciudadana MIREYA JOSEFINA LAMEDA, de conformidad con el articulo 185-A.-El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de mayo de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 27 de mayo de 2.0131, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MIREYA JOSEFINA LAMEDA Y ALEXIS RAFAEL SEIJAS ROMERO, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de Junio de 1971, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Julio del año dos mil Trece(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma
ASUNTO: FP02-S-2013-001591
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000172
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