REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002201
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242013000168


PARTE SOLICITANTES: MARELYS MILAGROS GUERRA SEIJAS y RONALD RIDER BARRIOS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-17.791.564 y V-15.969.996, respectivamente, con domicilio en La Peñita, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 52, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS ELEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.051.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos MARELYS MILAGROS GUERRA SEIJAS y RONALD RIDER BARRIOS SULBARAN debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS ELEJOS HENRY, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: La Peñita, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 52, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2013-002201
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242013000168