REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 154º
Ciudad Bolívar 11 de Julio de 2013

ASUNTO: FP02-S-2013-00619
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000169

Con fecha 26 de Febrero de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MARLENIS TIBISAY PARRA BETANCOURT Y REINALDO DE JESUS GARCIA SOLIS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.016.94 y V-12.601.457, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ODALYS MARTINEZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.164, y de este domicilio, cursante a los folios uno (01) al dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre de 1991, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 450, inserta al folio 39 al 40, Tomo V, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1991, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio seis (06).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon un (01) hijo de nombre: DARWIN JESUS GARCIA PARRA, mayor de edad, como se evidencias de la copia de la cédula de identidad del mismo, marcada letras B, Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hacen constar el Tribunal.
Que desde el día 20 del mes de Febrero del año 2.001, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha, 04-03-2013, el tribunal libra auto donde s ele exhorta a los solicitante que indique cual fue su ultimo domicilio conyugal. En fecha MARLENIS TIBISAY PARRA BETANCOURT, consigna mediante diligencia que su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector 19 de Abril, calle Principal, casa S/N, Municipio Heres del Estado Bolívar.- En fecha 07-05-2013, el Dr ANGEL VELASQUEZ SABINO se aboca a la presente solicitud.- En fecha 07 de mayo de 2.013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 23 de mayo de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 28 de mayo de 2.013, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo(a) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARLENIS TIBISAY PARRA BETANCOURT Y REINALDO DE JESUS GARCIA SOLIS, por ante el Registro Civil del Municipio independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre de 1991, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil Trece(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-00619
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000169