REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-R-2013-00205
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-000214.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000186
Visto los escritos que anteceden contentivos de los Recursos de Apelación el primero signado numero FP02-R-2013-000197, de fecha 11-07-13, y el segundo signado numero FP02-R-2013-000205 de fecha 15-07-13, suscritos por los ciudadanos VICTORIA ARAUJO y JUAN CARBALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.PS.A, bajo los 113.155 y 75.272, en su carácter de Co-apoderados Judicial de la parte actora ciudadano SONNY URIN ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.263.284, en la presente causa que por DESALOJO le tiene incoado en contra de la ciudadana BRAULIA OLIVIA ARCILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 8.544.529, Representada Judicialmente por el Dr. EDGAR BATISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.141, mediante la cual interponen RECURSO DE APELACION de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 08-07-2013.
Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: La presente demanda por DESALOJO fue admitida en fecha 04-03-2013, por los trámites del procedimiento Breve de acuerdo y de conformidad a lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (negrillas nuestra).
Así mismo la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 2: “ Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500UT), actualizando el monto de las cuantías previstas en los artículos 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en lo relacionado con el quantum indispensable para el acceso a la justicia por la vía del procedimiento breve y el quantum mínimo de las causas cuyos fallos pueden ser objeto de apelación, artículo 891 eiusdem. Ahora bien, la cuantía estimada en la presente causa de DESALOJO, es la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,oo) equivalentes a Trescientas Setenta y Cuatro Unidades Tributarias (374. UT), en consideración a la normativa legal debe indefectiblemente declararse INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte actora. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-.
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MERIDA AMTO
MEF/paquirma.
ASUNTO: FP02-R-2013-00205
CAUSA PRINCIPAL: FP02-V-2013-000214.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000186
|