REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-00802
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000156
Con fecha 09 de febrero de 2.012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ALVARO RAFAEL CHACON y SUSANA DEL VALLE MAVARICUNA CALZADILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.171.303. y V- 13.016.662., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 62.421, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de abril de 1.996, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Noventa y Ocho (Nº 198), Libro Nº 2, Tomo I, páginas 200 a la 202, del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho, durante el año 1996, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el día tres (03) del mes de junio el año 1997, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.


S E G U N D O:
En fecha 14 de febrero de 2012, este Tribunal dictó auto saneador instando fuera señalado expresamente por los solicitantes la dirección de su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado por los prenombrados solicitantes en fecha 24-02-2012. El día 27 de febrero de 2013, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 13 de febrero de 2013; y en fecha 20 de febrero de 2013 la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando a las partes señalaran a señalar la fecha exacta de su separación, este Tribunal en fecha 21-02-2013 instó a las partes a señalar lo solicitado por la representación fiscal y en fecha 24-04-2013, los solicitantes presentaron diligencia subsanando lo respectivo a su fecha de separación de hecho así como señalando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. En fecha 03 de mayo de 2013, se abocó al conocimiento de la causa el Dr. ANGEL VELASQUEZ SABINO, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, y en la misma fecha este Tribunal libró nuevamente boleta de notificación al Fiscal 7mo. con competencia en materia de familia, por lo que el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 13 de mayo de 2013; y en fecha 14 de mayo de 2.013 el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos ALVARO RAFAEL CHACON y SUSANA DEL VALLE MAVARICUNA CALZADILLA, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al segundo día del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (1130 A.M.).
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
RESOLUCION Nº: PJ0242013000156

ASUNTO: FP02-S-2012-000802