REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, 02 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000451
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000157.
PARTE ACTORA: LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 10.820, titular de la cédula de identidad N° 3.172.630, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.015.362.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 07/05/2013, se admite la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.820 y de este domicilio, contra la ciudadana INES CHENG VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.015.362 y de este domicilio; ordenándose iniciar la incidencia de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para sustanciar el cobro de honorarios profesionales, ordenándose la citación de la parte demandada para comparecer el día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la parte actora, y si lo hiciere o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro del TERCER (3er.) DIA siguiente, a menos que considere que existe algún hecho que probar en cuyo caso ordenará abrir una articulación probatoria por ocho (8) días y resolverá al día siguiente al vencimiento de la articulación conforme lo ordena el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se libra la respectiva Boleta de Citación y al folio 305 al 309 consigna el alguacil de este despacho actuación en la cual indica que no pudo dar con el paradero de la parte demandada, procediendo en fecha 28-05-13 a solicitar la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11-06-13, el abogado LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, consigna escrito en el cual solicita de este Juzgado declare la nulidad de las actuaciones procesales por cuanto violan el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto las etapas del presente juicio están determinadas en forma vinculante por las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil de fecha 01-06-2011, Nª 2010-000204, ratificada por la Sala Constitucional en fecha 27-06-2011, Nª 1217, que determinan las fases o etapas del referido juicio de estimación e Intimación de honorarios profesionales.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Revisado como han sido las actas que conforman este expediente pasa esta juzgadora a exponer lo siguiente:
Las actas que conforman el presente expediente que contiene la pretensión de Cobro de Honorarios Profesionales incoado por el abogado LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE, devienen del juicio de Partición de Herencia llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nª FP02-F-2009-000271, en la cual la ciudadana INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ incoara dicha demanda contra los poderdantes del hoy actor, en fecha 31-01-2013 se declaró por ese Juzgado SIN LUGAR la demanda condenándose en costas a la accionante, dicha sentencia quedo definitivamente firme en fecha el 13-03-2013. Una vez admitida la demanda este Juzgado libro Boleta de Citación a la demandada INES JOSEFINA CHENG VELASQUEZ para comparecer al siguiente día que constara en autos su citación a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de la parte actora, y si lo hiciere o no el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro del TERCER (3er.) DIA siguiente, a menos que considere que existe algún hecho que probar en cuyo caso ordenará abrir una articulación probatoria por ocho (8) días y resolverá al día siguiente al vencimiento de la articulación conforme lo ordena el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.- Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiera uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
La sentencia ratificada por la Sala Constitucional el 27 de julio de 2011 Nª 1217, determina el proceso para el cobro de honorarios profesionales del abogado tal como así lo estableció la sala de Casación Civil en sentencia Nª RC.000235 de fecha 01-06-2011, el cual se sustancia por el procedimiento especial previsto en el articulo 22 de la Ley de abogados que tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: Una de Conocimiento y otra de Retasa:
- La etapa de Conocimiento su apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios que constituye una demanda de cobro; una vez citado el demandado, éste dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa de conformidad a lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley de Abogados. Luego debe aperturarse la articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuya fase culmina con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o como fase única con el solo ejercicio del derecho de retasa por parte del demandado.
- La etapa o fase de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo conforme al procedimiento de retasa establecido en la Ley de abogados, la solicitud de acogerse a la retasa la puede ejercer el demandado en la contestación de la demanda o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena.
La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y en caso de quedar firme y no se haya acogido al derecho de retasa oportunamente, será esa sentencia la que se ejecute.-
En vista a lo anteriormente examinado por esta juzgadora y en aras de mantener el equilibrio procesal sin detrimento del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en la normativa constitucional por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha 07-05-2013, bajo un procedimiento distinto al anteriormente señalado, que con carácter vinculante ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En base a los argumentos ya esgrimidos y acogiendo el criterio jurisprudencial por ser de carácter vinculante la sentencia ratificada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27-06-2013, Nº1217, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por el procedimiento señalada en la referida sentencia.-
Siendo así las cosas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de nueva ADMISION.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de Julio del año dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once de mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Lma
ASUNTO: FP02-V-2013-000451
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000157.
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