REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000212
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000190
PARTE ACTORA: NADIA ABOUD NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.851, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.657, actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa “ADMINISTRADORA CC NAIM, C.A.-
PARTE DEMANDADA: NATALY CAROLINA SUAREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.546.929.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, esta debidamente asistida por el ciudadano PEDRO GOITIA, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.566, de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.-
I
En la presente causa se presentó escrito en fecha 18-07-2013, suscrito por las partes en la cual transaròn lo siguiente: 1.- La demandada acuerda deber la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) al 15 de Julio del año 2013 por motivo de cánones de arrendamientos del local Nº 12 del Centro Comercial Naim, de cuya suma hace entrega a la parte actora.-2.- La Parte actora admite y acepta el pago y la entrega del local que por vía de desocupación le hace la demandada.- 3.- Las partes acuerdan nada deberse por ningún concepto, por cuanto la demandada recibió a su satisfacción “El Deposito” entregado por la relación Arrendaticia y nada deben y tienen que reclamarse.-4.- Solicitan al ciudadano Juez le Imparta la Homologación al presente escrito de transacción.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
EL JUEZ
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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