REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar,30 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-0002358
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242013000197
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GABRIEL SOTO TUNEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.499.872 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos menores KEYBER GABRIEL SOTO GAMEZ de seis (06) años y KEFERSON EDUARDO SOTO GAMEZ, de Tres (03) años de edad, como consta en la acta de nacimiento marcada con la letra A y B respectivamente
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia de las copias simples de las actas de nacimiento que los menores , KEYBER GABRIEL SOTO GAMEZ de seis(06) años y KEFERSON EDUARDO SOTO GAMEZ, de Tres (03) años de edad, son menores de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley especialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, que por efectos de distribución le corresponda conocer de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Año 2.013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
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MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2013-0002358
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242013000197
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