REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002527
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000195
Vistas la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que la acompañan, suscrita por la ciudadana TOMASA PACHECO DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.016.253 y de este domicilio, actuando en nombre propio, en su condición de madre del De Cujus ARGENIS JOSE ALVAREZ PACHECO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N1º 33.807, y de este domicilio, en donde pide se declare como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, a TOMASA PACHECO DE ALVAREZ, anteriormente identificada, del De cujus ARGENIS JOSE ALVAREZ PACHECO.
Pasa este tribunal a indicar lo siguiente: Consta del escrito de solicitud, que la ciudadana TOMASA PACHECO DE ALVAREZ, afirma que el día 05 de enero de 2013, falleció ad-Intestato en la ciudad de Caracas su hijo ARGENIS JOSE ALVAREZ PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.881.082, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, METASTASIS PULMONAR MULTIPLES, ADC DE RECTO, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda, Municipio Sucre, la cual se encuentra inserta en el Acta Nº 32, Libro 1, folio 32, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho. Y siendo que a la muerte del ciudadano ARGENIS JOSE ALVAREZ PACHECO, le sobrevive la ciudadana TOMASA PACHECO DE ALVAREZ, en su condición de madre del De Cujus que pide así sea declarada por este Tribunal.
En este orden de ideas y analizada la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS JOSE ALVAREZ PACHECO se puede colegir que el mismo falleció en el Hospital Domingo Luciani ubicado en Petare del Estado Miranda y que se encontraba domiciliado en la Calle Principal sector El Carmen, Edificio San Blas, piso 2, Apto, 2, Petare; pero siendo el caso que la solicitante en su escrito de solicitud señala como su domicilio procesal Las Moreas, calle Los Bachilleres, casa Nº 3, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, es decir, una localidad distinta.-
Reza el articulo 993 del Código Civil que refiere:”La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del De Cujus”.-
En consecuencia este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo el Juzgado competente los Tribunales de Municipio del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 30 días del Mes de julio del Año Dos Mil Trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,



Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA.-


ABG. LOYSI MERIDA AMATO
ASUNTO: FP02-S-2013-002527
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000195
MEF/LMA/Gustavo