REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de julio de 2013.
203º Y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-002165
RESOLUCION: PJ0242013000161.
Consta que en fecha 25 de mayo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANGEL ILICH BONALDE ORTEGA y ANA ROSA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.326.027 y V- 15.467.564, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.789, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

- Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de julio de 2011, tal como consta en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, lo cual consta al folio tres (03), del presente expediente.
- Que desde el 26 de enero de 2012 no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado toda vez que ambos tienen domicilios distintos; acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 30 de mayo de 2012 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 01 de julio de 2.013, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrieron ante este Tribunal los ciudadanos: ANGEL ILICH BONALDE ORTEGA y ANA ROSA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.326.027 y V- 15.467.564, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.789, y de este domicilio, solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por el mismo en fecha 30-05-2012.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 30 de mayo de 2012 hasta el día 01 de julio de 2013, fecha en la que se acudió por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los prenombrados ciudadanos ANGEL ILICH BONALDE ORTEGA y ANA ROSA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.




MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-002165
RESOLUCION: PJ0242013000161.