REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-R-2013-000167
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420130000162

PARTE ACTORA: IGNACIO PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.504.412, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL ANTONIO SANCHEZ HUTH, ALBERTO CAYETANO ROJAS y JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nrsº 192.148, 6.697 y 181.060 de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN ROJAS CUARE, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.555.445.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
En la causa principal signada con el Nº FP02-V-2013-000678, se presentó escrito de DESISTIMIENTO en fecha 04-07-2013 por el apoderado de la parte actora Ciudadano MANUEL ANTONIO SANCHEZ HUTH, anteriormente identificado, sobre el Recurso de Apelación ejercido en fecha 17-06-2013.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena admitir la causa principal y dar por terminado el presente cuaderno de apelación.-
EL JUEZ,

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO

Orlando.