REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2012-000042
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201300000165
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.725.779, y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos SIMON ANDARCIA FEBRES y LUIS ENRIQUE ARISTEGUIETA F., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.865, 132.478, respectivamente, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JESUS ALBERTO PISANI ORSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.795, y de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 124.375, de este domicilio.-
ANTECEDENTES:
En virtud de la inhibición planteada en fecha 27-06-2012, por el Dr. Noel Aguirre Rojas, en su carácter de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado de Alzada en fecha 26-07-2012, tal como consta a los folios 44 al 36 del presente expediente, se recibió en este Tribunal por efectos de distribución realizada por la URDD-Civil, la presente causa contentiva de demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.725.779, debidamente representado por los abogados en ejercicio SIMON ANDARCIA FEBRES y LUIS ENRIQUE ARISTEGUIETA F., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.865, 132.478, respectivamente, en su condición de beneficiario y legítimo tenedor de un (01) cheque, signado con el Nº 32154819, librado en fecha 13 de mayo de 2012, contra la CUENTA CORRIENTE Nº 0134-0186-10-1863062996, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, sucursal Ciudad Bolívar, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,oo), contra el ciudadano JESUS ALBERTO PISANI ORSINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.339.795, quien es titular de la mencionada cuenta bancaria, y libró tal cheque a favor del ciudadano CARMELO BASILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 13.657.231, quien a su vez hizo un endoso puro y simple, a favor del demandante, arriba identificado, tal como se evidencia al dorso del cheque supra descrito, el cual fue presentado oportunamente para su cobro como se evidencia de los sellos de devolución del mismo.
En fecha 20/07/2012 este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación. Se libró boleta de intimación a la demandada, y se compulsó el libelo de la demanda junto con el Decreto de Intimación.
El 06/08/2012 el alguacil Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano JESUS ALBERTO PISANI ORSINI, arriba identificado.
En fecha 19/09/2012, la parte demandada, ya identificada, debidamente representada por el abogado en ejercicio VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.375, presentó Escrito de Formal Oposición.
En fecha 01/10/2012, la representación judicial de la actora consignó diligencia mediante la cual expuso: que en fecha 13/08/2012 el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, y que en fecha 19/09/2012, dicha parte hizo formal oposición.- Ahora bien, el 02/10/2012, la parte demandada presentó ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
En fecha 17/10/2012, la representación judicial de la actora presentó ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS. Y en fecha 18/10/2012 este Tribunal dictó auto de admisión a dichas pruebas.
La parte demandada no hizo uso de tal derecho.
ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS.-
Del análisis del cheque, signado con el Nº 32154819, librado en fecha 13 de mayo de 2012, contra la CUENTA CORRIENTE Nº 0134-0186-10-1863062996, de la entidad bancaria BANCO BANESCO, sucursal Ciudad Bolívar, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000,oo), se desprende que no fue desconocido, ni tachado por lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto al protesto cursante a los folios del diez (10) al catorce (14), se puede observar que el mismo no fue impugnado, ni tachado, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil de Venezuela en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.-Así se decide
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, lo cual se desprende del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa la parte demandada aun cuando hizo oposición al decreto de intimación y dio contestación a la demanda, no probó nada que le favoreciera, por cuanto solo se limitó a negar que le adeuda al actor la cantidad ya mencionada en autos, reconociendo que giró el cheque por la cantidad de Cien Ochenta Mil Bolívares signado con el Nº 32154819 de fecha 13-05-2012, encontrándonos con evidentes contradicciones sin probar el pago invocado. Ahora en relación a la comunidad de la prueba tenemos que de conformidad con los autos no resulta existir algún elemento que le pueda favorecer al demandado por cuanto se produjo y así fue promovido todo el valor probatoria del instrumento cambiario los cuales no fueron desconocidos, ni tachados por la parte demandada, obteniendo todo el valor probatorio que indica la ley . Así se decide.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este juzgado Primero del Municipio Heres en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena al demandado ciudadano JESUS ALBERTO PISANI ORSINI, ya identificada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTMOS (Bs. 180.000,oo), que es el monto total o capital del efecto de comercio insoluto (cheque).
SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación de los cheque accionados calculados a una rata del cinco por ciento (5%) anual, tal como lo establece el artículo 256 numeral 2 del Código de Comercio Vigente, los cuales se estiman hasta el día catorce de Junio del año 2012, en la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 (775.000) más los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación para la cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de los particulares primero y segundo, todo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Las Costas y Costos del presente Juicio hasta su definitiva terminación de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión por haberse publicado fuera del lapso legal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, el 09 días del mes de julio del año 2013.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO.
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM)
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-M-2012-000042
RESOLUCION Nº PJ02420130000165
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