REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-000025
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000167
PARTE ACTORA: ARELIS MATEO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.467.354, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano GEVE JESUS TABATA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.416 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: GANDHY JOSEFINA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.574.926 de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora, fue debidamente asistida por la profesional del derecho LIDIA DEL CARMEN MONTAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 85.863, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÒN (Homologacion)
I
En la presente causa se realizó CONVENIMIENTO en fecha 11-06-2013 por el apoderado de la parte actora y la parte demandada, anteriormente identificados, mediante la cual la demandada conviene en todo en cuanto se le demanda, es decir, la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000), mas las costas y costos del procedimiento, y a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece dar en pago un vehiculo de su propiedad de las siguientes características: Placas: BAE32D, Serial de Carrocería 8Z1JF5247VV329679, Serial del Motor: 7VV329679, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Año: 1997, Color Azul, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, y que dicho vehiculo al momento del embargo fue valorado en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) y que con cuyo monto se satisface la suma adeudada, mas las costas y costos del procedimiento, interviniendo el apoderado actor manifestando que acepta la daciòn en pago que se le hace sobre el vehiculo anteriormente mencionado, y que con el valor de la cosa satisfecha la deuda que tiene la demandada con su representada, saldada la deuda en su totalidad, solicitando al tribunal se sirva suspender la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehiculo ya mencionado, solicitando se oficie a la depositaria Judicial a los efectos de que le sea entregado el vehiculo a su representada finalmente solicita sea Homologado el presente convenimiento y que el mismo se tenga sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretado en fecha 12-04-2013, e igualmente se ordena oficiar a la depositaria Judicial a los fines de que sea entregado el vehiculo objeto de la presente causa ya identificada up supra a la parte actora o a sus apoderados. Líbrese oficios.-
LA JUEZ
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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