REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 1 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000795
Resolución Nº: PJ0262013000140

Vista la anterior solicitud de OFERTA REAL interpuesta por el ciudadano: ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.859.860, actuando en su propio nombre de este domicilio, a favor del ciudadano LUIS RAMON CHIRE, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

El artículo 820 del Código de Procedimiento Civil exige que el deudor u oferente ponga a la disposición del Tribunal, para que ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En el presente caso, por tratarse de una suma de dinero, el deudor debe poner a disposición del Tribunal la suma ofrecida a través de un cheque de gerencia a nombre del beneficiario o de una certificación del depósito realizado en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado, para así trasladarse al lugar donde deba hacerse la oferta y entregársela (la suma de dinero) al acreedor, conforme lo indica el artículo 821 ejusdem.

En el presente caso se observa que la parte oferente Ciudadano: ELIAS PEDRO SERAFIN LEZAMA arriba identificado, no consignó ante este Juzgado la suma ofrecida para cubrir todo gasto liquido e líquido necesario para la validez del ofrecimiento, conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.307 ordinal 3º, del Código Civil, sino solo consignó una copia fotostática de un cheque de gerencia a nombre del beneficiario; instrumento éste que no apto para dar inicio al procedimiento de oferta real y depósito, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto.