REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2013
203° y 154°

Asunto: FP02-S-2012-004742
Resolución N°: PJ0262013000153

El día 28 de Noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: RAIMUNDO DOMINGO FREIRE OJEDA y EVA JOSEFINA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.555.127 y V-5.551.560, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana RAIZA VALLEE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 1980, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, Folios 3 al 4. Tomo I de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1980, que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;

Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) (en la actualidad mayores de edad) y adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.
Indicaron que desde hace más de 15 años fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 12 de Diciembre de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2012-004742 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 24 de Enero de 2013 y el 25 de Junio del mismo año el abogado Walfredo Méndez, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos, en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos RAIMUNDO DOMINGO FREIRE OJEDA y EVA JOSEFINA GOMEZ, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto