REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Julio de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2013-000453
Resolución N°: PJ0262013000155
El día 18 de Febrero de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: VICTOR JULIO FERNANDEZ ZERPA Y HEIDY DEL VALLE MUJICA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.053.242 y V-14.239.729, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA VICTORIA CRUZ ALCOSER, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.781, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 17 de Noviembre de 2005, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 91 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005, que acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;
Expresaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.
Indicaron que desde el día 20 de enero de 2007 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 20 de Febrero de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-000453 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 17 de Junio de 2013 y el 25 del mismo mes y año el abogado Walfredo Méndez, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos VICTOR JULIO FERNANDEZ ZERPA Y HEIDY DEL VALLE MUJICA PEREZ, por ante la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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