REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: FP02-M-2013-000013
Resolución Nº: PJ0262013000157


En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.713, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, en contra de la ciudadana IRMA CRISTINA LOPEZ REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.914.631, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 1 de marzo de 2013, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: Primero: La suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS: 75.000,00), y SEGUNDO: Las costas procesales calculadas en un veinticinco (25%) por ciento , es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS: 18.750,00).

En fecha 22 de Mayo de 2013, se practicó la intimación personal de la ciudadana IRMA CRISTINA LOPEZ REINA, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en fecha 10 de Junio del año 2013, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.

Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 1 de Marzo de 2013, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto