REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Julio de 2013.
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000723
Resolución Nº: PJ0262013000156

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de Julio de 2013, por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO OVIEDO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.569.528, parte demandante y MISAEL VASQUEZ ROCHA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 83.858.011, parte demandada, en el presente juicio de ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO OVIEDO LEZAMA en contra del ciudadano MISAEL VASQUEZ ROCHA, debidamente asistidos en este acto, respectivamente, por los ciudadanos: PEDRO OVIEDO Y NATHARAUYAT MACHADO, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 5.013 y 99.443, mediante la cual el demandado conviene en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El convenimiento es un acto de auto composición procesal o un modo anormal de terminación del proceso, mediante el cual el demandado, en forma unilateral, se allana a todas y cada una de las pretensiones deducida por la parte actora, sin reserva de ningún tipo y sin ninguna concesión por parte del actor.

Por su parte la transacción también es un acto de auto composición procesal o modo anormal de terminación del proceso, pero a diferencia del convenimiento en el cual sólo interviene el demandado, la transacción consiste en un acto (contrato) mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, como lo dispone el artículo 1.713 del Código Civil.

Ahora bien, en el sub iudice se observan que en el acto mediante el cual las partes pretenden poner fin al proceso, existen recíprocas concesiones entre ellas, ya que el demandado acepta pagar una suma mayor que la peticionada en el libelo de demanda y el actor acepta recibir dicho pago mediante cuotas y en diferentes fechas, así como también acepta el lapso solicitado por el demandado para entregar el inmueble arrendado, es decir, el día 30 de agosto de este mismo.

Por todo lo expuesto este Tribunal determina que el acto efectuado por las partes se trata de una transacción, para todos los efectos del proceso. Así se declara.

En tal virtud, vista la transacción efectuada entre las partes arriba identificadas, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION efectuada entre las partes, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas