REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002240
Resolución Nº: PJ0262013000142
Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: FRANCISCA ROSALIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.455.604, procediendo con sus propios derechos y debidamente asistida en este acto por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PADRON abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.335, quien actúa en su condición de concubina del difunto SANTO RAMON OLIVARES mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera de éste último mencionado, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa que la solicitante ciudadana FRANCISCA ROSALIA MARTINEZ LOPEZ supra identificada actúa en su condición de concubina en la presente solicitud, y revisados los recaudos anexos en la misma, no consta en autos sentencia dictada por ningún órgano jurisdiccional que declare la existencia de la relación concubinaria que dice tener la solicitante con el de cujus SANTO RAMON OLIVARES, requisito éste indispensable para la declaratoria del derecho solicitado, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior solicitud de declaración de única y universal heredera interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA ROSALIA MARTINEZ LOPEZ supra identificada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º° de la Independencia y 154º de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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